REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 217-15.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos RUBEN JOSE TOCORA FONSECA y YOLIANYS CHIQUINQUIRA MUÑOZ DE TOCORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.280.126 y V-17.087.191, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados ARIADNE GONZALEZ ORTEGA y GRACILIANO ANTONIO GONZALEZ URRIBARRI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.23.403 y 140.633, y del mismo domicilio, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que los une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil el día veintiocho (28) de septiembre de 2005, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 270, agregada en copia certificada a la presente Solicitud. Así mismo, los solicitantes declaran como último domicilio conyugal la Casa No. 49N-71, Urbanización El Samán, Lote 16, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente manifiestan los solicitantes que la vida conyugal fue interrumpida el día dos (02) de julio de 2009, y que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, tornándose en una ruptura prolongada y permanente de la misma, configurándose de esa manera los supuestos procesales establecidos en la norma sustantiva.
Expresan por otra parte los solicitantes que de la referida unión matrimonial procrearon un hijo de nombre SANTIAGO DAVID TOCORA MUÑOZ, según se evidencia de acta de nacimiento de fecha tres (03) de marzo de 2009, el cual falleció el día doce (12) de mayo de 2013, según consta en acta de defunción acompañada en la presente solicitud, y en este sentido, declaran que en la actualidad no tienen hijos dentro de la unión matrimonial.
Ahora bien, recibida la Solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el No. TM—MO-5947-2015, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2015, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar. Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, acudió ante este Despacho en fecha 08 de junio de 2015, la profesional del derecho JAQUELINA MOLINA CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, emitiendo su opinión favorable a los fines que este Tribunal declare el Divorcio de los ciudadanos RUBEN JOSE TOCORA FONSECA y YOLIANYS CHIQUINQUIRA MUÑOZ DE TOCORA.-
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos, la presente Solicitud de Divorcio debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RUBEN JOSE TOCORA FONSECA y YOLIANYS CHIQUINQUIRA MUÑOZ DE TOCORA, ya identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día veintiocho (28) de septiembre de 2005, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 270, agregada en copia certificada, expedida por la mencionada autoridad civil.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.

EL SECRETARIO

ANDRES AVILA YANEZ.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m).- Sentencia Definitiva Nº 115-2015.
EL SECRETARIO TEMP,

Andrés Avila Yanez.-