REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 209-15.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos JOHENY KARINA LICERO MARCANO y JAVIER JOSÉ PINEDA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.280.139 y V-18.663.932, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho ISMELDA COROMOTO MARCANO DE LICERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.47.967, y del mismo domicilio, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que los une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil el día veinte (20) de noviembre de 2008, ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 349, agregada a la presente Solicitud. Continúan manifestando los solicitantes que, una vez celebrado el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Altamira Sur, Calle 106B, Casa No. 106B-154, del Sector Pomona, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente manifiestan los solicitantes que la vida conyugal se interrumpió el día quince (15) de octubre de 2009, y hasta la presente fecha no la han reanudado al decidir no continuar con una relación donde la vida en común no resultó como lo esperaban, tornándose en una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal, configurándose de esa manera los supuestos procesales establecidos en la norma sustantiva.
Expresan por otra parte los solicitantes que no procrearon hijos y en cuanto a los bienes declaran que existe un bien inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con las siglas 3ª, situado en la Planta 3 de la Torre 6, que forma parte del Conjunto Residencial Villa Luna Lote II, ubicado al margen izquierdo de la carretera que conduce de Maracaibo a Perijá, en jurisdicción de la Parroquia José Domingo Rus del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2011, bajo el No. 40, Protocolo 1°, Tomo 9, Primer Trimestre acompañado con la presente solicitud, sobre este particular el Tribunal no realiza pronunciamiento alguno, por no ser la oportunidad para ello.
Ahora bien, recibida la Solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el No. TM-MO-5682-2015, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha siete (07) de mayo de 2015, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar. Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, acudió ante este Despacho en fecha 08 de junio de 2015, la profesional del derecho JAQUELINA MOLINA CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, emitiendo su opinión favorable a los fines que este Tribunal declare el Divorcio de los ciudadanos JOHENY KARINA LICERO MARCANO y JAVIER JOSÉ PINEDA RIVERO.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos, la presente Solicitud de Divorcio debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOHENY KARINA LICERO MARCANO y JAVIER JOSÉ PINEDA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.280.139 y V-18.663.932, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día veinte (20) de noviembre de 2008, ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 349, expedida por la mencionada autoridad civil.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (22) días del mes de junio de 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ANDRES AVILA YANEZ.
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m).- Sentencia Definitiva Nº 113/2015.
El Secretario Temporal,




STRIO.-