SOLICITUD 240-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- De la Solicitud:
Se recibió el presente documento de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, bajo el No. TM-DM-MO-203-15, constante de trece (13) folios útiles, presentado por la ciudadana LEONOR MARIA LOPEZ DE PAREJA, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad No. 14.256.523, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO MOLERO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.852.359, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.718, de igual domicilio, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, manifiesta la solicitante que en fecha Primero (01) de mayo del año dos mil quince, falleció ab-intestato en la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de AUGUSTO MARIA PAREJA FONSECA, según se evidencia en acta de defunción No. 416, el finado era venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad No. V- 13.624.100, su última residencia fue en la Residencia La Paragua, Edificio Curumutopo I, piso 3, apartamento 3D Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo estado Zulia, quien en vida fuera su legitimo esposo, según se desprende de copia certificada del acta de matrimonio No. 1097 que a los efectos acompaña, que de esta unión procrearon un (01) hijo varón nombrado: CESAR AUGUSTO PAREJA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 9.756.030, de igual domicilio, tal como se evidencia de la partida de nacimiento No. 747 que acompaña, en consecuencia solicita de conformidad a disposiciones establecidas en el Código Civil, sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus prenombrado, su persona en su condición de cónyuge y al ciudadano Cesar Augusto Pareja López, en su condición de hijo.-
II.- De la Competencia:
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51de la Constitución Nacional, en consecuencia, se le da entrada, se ordena numerarla y SE ADMITE en fecha diecinueve (19) de junio del 201, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-
III. De la motivación para la decisión:
La Solicitante a los fines de demostrar la filiación con el de cujus prenombrado, consigna los siguientes documentos: a)copia simple de la cedula del de cujus y de los solicitantes, b) copia certificada del acta de matrimonio No. 1097 expedida por el Registro Civil Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco c) copia certificada del acta de defunción No. 416, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde aparece que el finado falleció el 01-05-2015, , d) copia certificada del acta de nacimiento No. 747, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Maracaibo Estado Zulia, del ciudadano Cesar Augusto Pareja López, e) original de justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, de fecha 09-06-2015. Concluida la revisión de las documentales producidas con la presente solicitud, esta Juzgadora, pasa a resolver el presente asunto, bajo los siguientes parámetros: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis), y la Ley Sustantiva estatuye en referencia a estos casos, lo siguiente en el artículo 822: “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y el articulo 824 ejusdem reza: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”, en consecuencia vista la normativa antes transcrita y el análisis realizado a las documentales presentadas valoradas en todo lo que ellas contienen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y no existiendo oposición alguna, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se declara.-
IV.-Dispositiva:
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano AUGUSTO MARIA PAREJA FONSECA, ya identificado, a la ciudadana LEONOR MARIA LOPEZ DE PAREJA, ya identificada, en su condición de cónyuge supérstite y al ciudadano CESAR AUGUSTO PAREJA LOPEZ, ya identificado, en su condición de hijo.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecinueve (19) días del mes de junio del año 2015.- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
El Secretario Temporal,
ANDRES AVILA YANEZ.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 112
El Secretario Temporal,
Andrés Avila
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