REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud No. 0249.

PARTE SOLICITANTE:
JOSÉ RAMÓN LABRADOR CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.619.873, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL:
RÓMULO SARCOS IGUARÁN, venezolano, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 16.445, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: Declinatoria de Competencia por la Cuantía.
FECHA DE ENTRADA: Cuatro (04) de junio de 2015.
SENTENCIA: Interlocutoria.

I
ANTECEDENTES
Recibida la anterior solicitud de la oficina de recepción y distribución de documentos sede judicial de Maracaibo, (edificio “Torre Mara”), signada con el número de distribución N° TM-MO-6109-2015, constante de veinte (20) folios útiles, en la solicitud que por OFERTA REAL Y DEPÓSITO intentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN LABRADOR CORZO antes identificado. Ahora bien, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción lo hace previo a las siguientes consideraciones:

II
DE LA COMPETENCIA
La Ley Orgánica del Poder Judicial, establece en su artículo 70 lo siguiente:
“Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales. Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas. Los juzgados ordinarios tienen competencia para: Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…”. (Subrayado y negrita de este Tribunal).

En este sentido, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del año 2009, estableció en su artículo 1 lo siguiente:
“Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”. (Subrayado y negrita de este Tribunal).


.III
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

En el presente caso, el apoderado judicial de la parte solicitante, señaló en el escrito libelar lo siguiente: “(…). En vista de lo antes expuesto y los fundamentos de hecho y de Derecho alegados es que ocurro ante su competente autoridad para hacer la OFERTA REAL Y DEPOSITO al ciudadano JUAN SALA ROCA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.828.958 quien aparece como propietario del terreno, debidamente identificado en la Cláusula Primera del Contrato de Opción de Compra Venta, de la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 510.000,00). (…)”.
Así las cosas, se evidencia de la pretensión de la parte solicitante que la cantidad de dinero en bolívares y del resultado de la conversión en unidades tributarias, no cumple con la cuantía establecida en la Gaceta Oficial supra aludida, para los juicios contenciosos que se intenten por los Tribunales Ordinarios y Ejecutores de Medidas, de categoría “B”; en consecuencia, es por lo que este tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la solicitud intentada y en consecuencia SE DECLINA la presente solicitud a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.

IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer la acción por OFERTA REAL Y DEPÓSITO, que intentó la parte solicitante ciudadano JOSÉ RAMÓN LABRADOR CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.619.873, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, representado por el abogado en ejercicio ciudadano RÓMULO SARCOS IGUARÁN, venezolano, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 16.445, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, y SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de notificarle la decisión del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.



Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1.364 del Código Civil, y el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIELA PÉREZ DE APOLLINI. (FDO)
Abg. IRIANA URRIBARRI.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el No. (123).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. IRIANA URRIBARRI.



Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Tribunal Abg. Iriana Urribarri M, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la sentencia INTERLOCUTORIA dictada en el Expediente No. S-0249. LO CERTIFICO en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de junio de 2015.

La Secretaria Temporal,

Abg. Iriana Urribarri Molero