REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dos (02) de junio de 2015
205º y 156°

Vista la diligencia de fecha primero (1°) de junio de 2015, suscrita por el ciudadano PIETRO MARTIN GIAMMANCO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.743.240, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.801, mediante la cual manifiesta que el motivo de su solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA es resguardar el único documento existente de su Partida de Nacimiento, toda vez que los Libros donde se encuentra asentado dicho documento se ha deteriorado al punto de imposibilitar la obtención de copia de dicho asentamiento, manifestación que realiza para dar cumplimiento a lo requerido por este Tribunal en auto de fecha veinte (20) de mayo de 2015, en tal sentido, el Tribunal admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho y pasa de seguidas a resolver lo conducente, previas las siguientes consideraciones:
El ciudadano PIETRO MARTIN GIAMMANCO ARAUJO, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO, igualmente identificada en actas, ocurre ante este Tribunal solicitando tramite JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA con el documento consignado en original relativo a PARTIDA DE NACIMIENTO emanada de la PREFECTURA DEL MUNICIPIO CABIMAS, DISTRITO BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA, en fecha trece (13) de septiembre de 1973, identificada con el N° 3.251, que una vez tramitada la misma, se haga la devolución del documento original, previa certificación en actas y se expida tres (3) copias certificadas de la solicitud y del auto que la provea.
Sobre las justificaciones para perpetua memoria, el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas, concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el Solicitante consigna copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada del Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano PIETRO MARTIN GIAMMANCO ARAUJO, signada con el N° 3.251, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de enero de 2015 y Datos Filiatorios del solicitante, expedida por la DIRECCION DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO, en fecha 24 de agosto de 2008, en tal sentido y aplicando la norma antes mencionada, ordena la devolución del instrumento antes referido, previa su certificación en actas y expedir tres (3) copias certificadas del Acta de Nacimiento con inserción de la solicitud y del presente auto, quedando de tal manera instruido el referido justificativo. Así se declara.
Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA,

ABOG. MARTHA ELENA QUIVERA (Mgs. Sc)
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARYLUZ PARRA VARGAS