REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de mayo del 2015, presentada por la ciudadana GINIBETH PAOLA CONTRERAS FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-22.121.913, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HARLAND ROBERT GONZÁLEZ GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.646, mediante la cual consigna copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, signada con el N° 126, para dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha de diecisiete (17) de marzo del 2015, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana GINIBETH PAOLA CONTRERAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-22.121.913, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio HARLAND ROBERT GONZÁLEZ GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.646, manifestando que contrajo matrimonio Civil con el ciudadano JONATAN ALEXANDER RINCON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.243.112, del mismo domicilio, el día diecisiete (17) de agosto de 2012, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio No.126, la cual aprecia el Tribunal en el folio (10), en todo lo que la misma expresa y contiene. Manifiesta la ciudadana GINIBETH PAOLA CONTRERAS FLORES, antes identificada, que establecieron su hogar conyugal en el sector/B El Silencio, calle 165, casa N° 49E-56, parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, que aproximadamente desde hace un (1) año para esta fecha, en forma paulatina, han surgido situaciones de distanciamiento y desavenencias que hacen imposible la vida en común, dejando constancia que de la unión matrimonial no se procrearon hijos y no se adquirieron bienes, que cualquier bien que se adquiera con posterioridad al decreto de separación, ingresará al patrimonio particular de los cónyuges.
Posteriormente, en fecha trece (13) de abril de 2015, el ciudadano JONATAN ALEXANDER RINCON GARCIA, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio HARLAND ROBERT GONZÁLEZ GARRIDO, igualmente identificado en actas, acepta los hechos narrados por la ciudadana GINIBETH PAOLA CONTRERAS FLORES, así como su conformidad en la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada, manifestando que no firmó conjuntamente con la mencionada ciudadana por encontrarse prestando sus servicios en la ciudad de Maracay, por prestar servicios a las Fuerzas Armadas Venezolana.
Ahora bien, en primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en el Sector /B, sector/B El Silencio, calle 165, casa N° 49E-56, parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Aún cuando el artículo 77 de la Constitución Nacional, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es de que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos. En razón de ello, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, en tal sentido, considera esta Juzgadora procedente la petición formulada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos GINIBETH PAOLA CONTRERAS FLORES y JONATAN ALEXANDER RINCON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-22.121.913 y V-20.243.112, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (1°) día del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Abog. MARTHA ELENA QUIVERA (Mgs.Sc)
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha, siendo las doce (12:00 p.m.), del medio día se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,