REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.724-2.015.-
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-

La presente solicitud fue realizada por el ciudadano LUCIANO JOSE FIUMARA MULE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.064.927, debidamente asistido por la abogada Yusbelys Ramirez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.795, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien solicitó la rectificación de su acta de Matrimonio, signada bajo el N° 383, celebrado en fecha 21 de Noviembre de 1.998, por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando a su solicitud copia certificada del acta de matrimonio expedida por el referido organismo y original de su acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, signada con el N° 2.319, y fotocopia de cédula de identidad del solicitante y de su padre; alegando que al efectuarse la celebración del matrimonio Civil colocaron como el nombre de su padre PEDRO cuando en realidad es PIETRO FIUMARA, Tal y como se evidencia de su acta de nacimiento y de la copia de la cedula de identidad de su padre, de manera que el acta de matrimonio debe ser rectificada en el sentido de sustituir el nombre de PEDRO por PIETRO, y fundamenta su petición en los Artículos 768, 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, de un análisis exhaustivo del Acta de nacimiento del solicitante y de la copia de la cédula de identidad del padre del solicitante, se pudo constatar que el nombre del padre del solicitante es PIETRO FIUMARA BERTUCCIO, y no como indica el acta de matrimonio PEDRO FIUMARA; por lo que esta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio incoada por el ciudadano LUCIANO JOSE FIUMARA MULE, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por el ciudadano LUCIANO JOSE FIUMARA MULE, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 383, de fecha 21 de Noviembre de 1.998, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento Principal y Duplicado donde se lee: “hijo de Pedro …”, debe leerse: “hijo de PIETRO …”

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2.015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las dos y Treinta (2:30 PM) de la tarde. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-