EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud - 251-13.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día doce (12) de agosto del año dos mil trece (2013) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos DEINER RICARDO SÁNCHEZ GARCÍA Y XIOVELIS ESTERVINA NIÑO MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V-21.491.769 y V-14.523.456, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ALVAN SAAVEDRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 164.952, acudieron para solicitar el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil trece (2013), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en los mismos términos establecidos por los cónyuges en el mencionado escrito.-
En fecha cuatro (04) de junio del año dos mil quince (2015), la ciudadana XIOVELIS ESTERVINA NIÑO MORALES, asistida de abogado, manifestó que había transcurrido más de un año desde el decreto de la separación de cuerpos, por lo cual solicita la conversión en divorcio y la notificación de su cónyuge, ciudadano DEINER RICARDO SÁNCHEZ GARCIA. Por auto de fecha 05/06/2015, se ordeno la notificación de dicho ciudadano.-
En fecha ocho (08) del mismo mes y año, el ciudadano DEINER RICARDO SÁNCHEZ GARCIA, asistido de abogado, manifestó que había transcurrido más de un año desde el decreto de la separación de cuerpos y que no hubo reconciliación, por lo cual solicita la conversión en divorcio.-
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos DEINER RICARDO SÁNCHEZ GARCÍA Y XIOVELIS ESTERVINA NIÑO MORALES, antes identificados, celebrado en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil doce (2012) ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 118; 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos DEINER RICARDO SÁNCHEZ GARCÍA Y XIOVELIS ESTERVINA NIÑO MORALES, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes expresaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes; 4) que los solicitantes manifestaron en su declaración que no procrearon hijos y que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos DEINER RICARDO SÁNCHEZ GARCÍA Y XIOVELIS ESTERVINA NIÑO MORALES, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) día del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.-
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