REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud - 033-14.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día treinta y uno (31) de enero del año dos mil catorce (2014) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JEANE LEE CAPIELO GONZALEZ Y MIGUEL ANGEL QUINTERO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V-15.464.145 y V-15.750.671, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ENDER PORTILLO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 53.616, acudieron para solicitar el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha siete (07) de febrero del año dos mil catorce (2014), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada en los mismos términos establecidos por los cónyuges en el mencionado escrito.-
En fecha veintiuno (21) de abril del año en curso, el ciudadano MIGUEL QUINTERO, asistido de abogado, presentó diligencia solicitando la conversión de separación de cuerpos en divorcio por cuanto no se ha producido reconciliación.-
Por auto de fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil quince (2015), se ordenó la notificación de la ciudadana JEANE LEE CAPIELO GONZALEZ.-
En fecha ocho (8) de junio del año dos mil quince (2015), el ciudadano MIGUEL ANGEL QUINTERO ROSALES, indicó la dirección donde debía practicarse la notificación de la ciudadana JEANE LEE CAPIELO GONZALEZ.- Por diligencia de fecha diecinueve (19) de junio del presente año, el alguacil expuso que entregó boleta de notificación a la ciudadana RAIZA GONZALEZ, librada a JEANE LEE CAPIELO GONZALEZ.-
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos JEANE LEE CAPIELO GONZALEZ Y MIGUEL ANGEL QUINTERO ROSALES, antes identificados, celebrado en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil once (2011) ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 133; 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JEANE LEE CAPIELO GONZALEZ Y MIGUEL ANGEL QUINTERO ROSALES, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes expresaron que durante su matrimonio adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal; 4) que los solicitantes manifestaron en su declaración que no procrearon hijos y que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JEANE LEE CAPIELO GONZALEZ Y MIGUEL ANGEL QUINTERO ROSALES, por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) día del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.-

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