REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD: N° S-021-15

Los ciudadanos GERMAN DE JESUS CALDERON y LEYDA JOSEFINA BADELL FEDERICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4.537.630 y 4.524.835 respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado JOSÉ BRACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.920, de igual domicilio, presentaron solicitud a los fines de la evacuación de Justificativo para Perpetua Memoria, para que les sirva de justo título de propiedad y posesión de las MEJORAS Y BIENHECHURIAS, ubicadas en un terreno situado en la calle 100A, Sector Sabaneta, Nº 19D-45, intermedia con los bloques 8 y 9 de la Urbanización Pomona en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son: Norte: Con vía Publica o la ya mencionada calle 100A, mide cinco metros lineales con cincuenta y nueve centímetros (5,59 Mts.), Sur: Con propiedad que es o fue de ANA HILDA CASTILLO, mide cinco metros lineales con cincuenta centímetros (5,50 Mts.). Este: Con propiedad que es o fue de SERGIO GONZALEZ, mide veintidós metros lineales (22 Mts.). Oeste: Con propiedad que es o fue de MELITZA DE VALERA, mide veintidós metros lineales (22 Mts. ), mejoras que consisten en una habitación amplia con baño interno, pasillo que comunica el porche con el patio trasero, cocina porche y bohío construido con base de concreto, paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas con su reja, instalaciones con sus servicios públicos, con todas sus adherencias y pertenencias; indicando que el costo de la edificación incluyendo compra de materiales y mano de obra fue la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo).
Los solicitantes acompañaron los siguientes documentos:
-Copia certificada emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nº 180, de fecha 13 de diciembre del 2011, contentiva de la declaración realizada por los ciudadanos GERMAN DE JESUS CALDERON y LEYDA JOSEFINA BADELL FEDERICO antes identificados, de la existencia de la Unión Estable de Hecho desde hace mas de 12 años. Este documento es valorado de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procediendo Civil, del cual se evidencia la manifestación de los mencionados ciudadanos ante el funcionario publico, referente a que se encontraban domiciliados en el inmueble ubicado en el sector Sabaneta en la calle 100, #19D-45 de la Ciudad de Maracaibo.
-Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos GERMAN DE JESUS CALDERON y LEYDA JOSEFINA BADELL FEDERICO antes identificados, valoradas por este tribunal como documentos administrativos que acreditan su identificación.
-Copias simples de las actualizaciones de Registro de Información Fiscal expedidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana, correspondiente a los ciudadanos GERMAN DE JESUS CALDERON y LEYDA JOSEFINA BADELL FEDERICO, mediante la cual se demuestra que los mismos para la fecha de actualización residían en la calle 100 #19D-45 de la Ciudad de Maracaibo, la cual se corresponde con la dirección donde están ubicadas las bienhechurias antes descritas.
-Original de Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal Relámpago Socialista del Catatumbo, la cual no produce valor probatorio alguno en virtud que los miembros del Consejo Comunal que aparecen suscribiendo el documento no ocurrieron a este Tribunal a realizar la respectiva ratificación; toda vez que no tienen el carácter de funcionarios públicos.
- Constancia de Residencia Emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se hace constar que los ciudadanos GERMAN DE JESUS CALDERON y LEYDA JOSEFINA BADELL FEDERICO, manifestaron bajo fe de juramento que desde febrero del año 2000, habitan en forma permanente en la parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicado en la calle 100, Nº 19D-45, documento que es valorado con fundamento en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Copia de Recibo del Servicio de Televisión por Cable NETUNO, a nombre de la ciudadana los LEYDA JOSEFINA BADELL FEDERICO, el cual no produce ningún valor probatorio por tratarse de copia al carbón de documento privado emanado de terceros.
- Original de Justiprecio efectuado por la Dirección de Catastro, de la Alcaldía de Maracaibo Estado Zulia, a nombre del contribuyente LEYDA JOSEFINA BADELL FEDERICO correspondiente al inmueble ubicado en la calle 100A, Nº 19D-45, del Sector Sabaneta Larga; observando el tribunal que el mismo se encuentra firmado en original y con sello húmedo de la Dirección de Catastro en el año 2007, valorado como documento administrativo; que lleva a considerar que la mencionada ciudadana se encontraba ocupando el inmueble en la fecha indicada.
-Original de Solvencia Municipal Nº S.A.M.-11257 2007, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria SAMAT, de la Alcaldía de Maracaibo Estado Zulia, correspondiente al inmueble de autos, valorado por este tribunal como documento administrativo, el cual no aporta ningún elemento probatorio a los efectos de determinar la ocupación del inmueble por los requerientes de autos.
-En fecha 2 de junio del 2015 rindieron declaración juradas los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN NAVA BRAVO, BEATRIZ JOSEFINA NAVA BRAVO y EDUARDO DEL CARMEN GUTIERREZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.533.533, 4.533.708 y 5.650.769 respectivamente; los cuales fueron contestes al manifestar que los solicitantes de autos, edificaron a sus propias expensas las mejoras y bienhechurias que se describen en la solicitud.

Expresan los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 936. Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”

“Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”


Ahora bien una vez examinado el material probatorio aportado a las actas pudo apreciarse que no existe prueba alguna de la propiedad de los ciudadanos GERMAN DE JESUS CALDERON y LEYDA JOSEFINA BADELL FEDERICO sobre las mejoras que describen en la solicitud; sin embargo puede considerarse que los mismos vienen ocupándolas desde el año dos mil (2000) aproximadamente.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 25 días del mes de junio del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ:

Abog. Msc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO
SECRETARIA:

ABOG. JOHANA BARRERA
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las 10:30am. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. SECRETARIA:

ABOG. JOHANA BARRERA