REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud - 136-14.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día veintinueve (29) de abril del año dos mil catorce (2014) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los REINELVIC DANIEL ALVAREZ PARRA y ALEIDA MERCEDES CUBILLAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V-19.210.012 y V-13.299.300, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho GERIXIA DEL CARMEN RITO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 155.395, acudieron para solicitar el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil catorce (2014), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en los mismos términos establecidos por los cónyuges en el mencionado escrito.-
En fecha tres (03) de junio del año dos mil quince (2015), los ciudadanos REINELVIC DANIEL ALVAREZ PARRA y ALEIDA MERCEDES CUBILLAN HERNANDEZ, asistidos de abogado, manifestaron que había transcurrido más de un año desde el decreto de la separación de cuerpos, por lo cual solicita la conversión en divorcio.
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos REINELVIC DANIEL ALVAREZ PARRA y ALEIDA MERCEDES CUBILLAN HERNANDEZ, antes identificados, celebrado en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil catorce (2014) ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 25; 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos REINELVIC DANIEL ALVAREZ PARRA y ALEIDA MERCEDES CUBILLAN HERNANDEZ, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes expresaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes; 4) que los solicitantes manifestaron en su declaración que no procrearon hijos y que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos REINELVIC DANIEL ALVAREZ PARRA y ALEIDA MERCEDES CUBILLAN HERNANDEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al tercer (03) día del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.-