REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 3037-15

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos LUIS SEGUNDO ORTIZ RIVAS Y LOURDES MARIA VERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-9.761.456 y V.-9.758.837, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho MANUEL MOLERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.718, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de octubre del año dos mil (2000), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) acta de matrimonio celebrado en fecha diez (10) de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 1284; 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano LUIS MANUEL ORTIZ VERA, nacido el día tres (03) de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), la cual quedó anotada bajo el número 3216, del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) levantada por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana LUIGIMAR MARIAN ORTIZ VERA, nacida el día veintisiete (27) de febrero del año mil novecientos ochenta y n.ueve (1989), la cual quedó anotada bajo el número 3216, del año mil novecientos noventa y dos (1992) levantada por el jefe Civil de la antigua Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 4) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano LUIS SEGUNDO ORTIZ VERA, nacido el día doce (12) de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), la cual quedó anotada bajo el número 775, del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) levantada por la Jefatura Civil de la antigua Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día doce (12) de mayo del año dos mil quince (2015), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS SEGUNDO ORTIZ RIVAS Y LOURDES MARIA VERA, constando la misma en actas desde el día tres (03) de junio del año dos mil quince (2015).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscalía del Ministerio Público manifestó su opinión favorable respecto a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS SEGUNDO ORTIZ RIVAS Y LOURDES MARIA VERA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, LUIS MANUEL ORTIZ VERA, LUIGIMAR MARIAN ORTIZ VERA y LUIS SEGUNDO ORTIZ VERA, actualmente todos mayores de edad, antes identificados; que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUIS SEGUNDO ORTIZ RIVAS Y LOURDES MARIA VERA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante la Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-