REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 156°

En fecha doce (12) de junio de 2015, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN DELIA PAOLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.322.540, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio CAROLINA PRIETO DE COLOMBO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.744, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien solicita la rectificación del acta de nacimiento de su difunta madre sin errores de forma ni de fondo, a los fines de su traducción y posterior apostillamiento, la cual está identificada con el N° 10 de fecha 17 de marzo de 1.924, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Carrillo del Estado Trujillo y su nota marginal.
Alega lo solicitante, que por cuanto su abuelo materno fue de nacionalidad italiana, a los fines de obtener la ciudadanía italiana acudió al Consulado ubicado en esta ciudad, donde una vez consignados los documentos requeridos, entre ellos el acta de nacimiento de su difunta madre –SILVIA ROSA PAOLINI GODOY- quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.400.698, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Carrillo del Estado Trujillo, signada con el N° 10 de fecha 17 de marzo de 1.924, se evidenció que presenta varios errores materiales que describe a continuación:
1. Que en la línea número tres (3) donde dice diezisiete (sic) debe leerse diecisiete.
2. En la línea número cinco (5) se encuentra remarcado el nombre de la presentante –Rosenda-
3-En la línea número cinco (5) donde dice Godoi, cuando lo correcto es que se lea Godoy.
4. En la línea número cinco (5) y principio de la número seis (6) se lee dise (sic) y debe leerse dice.
5. En la línea número nueve (9) donde dice hase (sic) debe leerse hace.
6. En la línea número once (11) donde dice dose (sic) debe leerse doce.
7. En la línea número dieciocho (18) donde dice comformes (sic), debe leerse conformes.
8. En la línea número diecinueve (19) donde dice desir (sic), debe leerse decir.
9. Asimismo, en las líneas número ocho (8), nueve (9), once (11), catorce (14), quince (15) y dieciséis (16) al momento de utilizar el conector “y” fue escrito “i”.
Que por otra parte se evidencia que el acta identificada presenta una marginal donde se hizo constar lo siguiente:

Esta nota corresponde a la partida n° 10- El juez de la Corte Superior Civil y Mercantil del Estado Trujillo en nota n° 105 de fecha 22 defetro (sic) de 1951, participa lo siguiente: Silvia Rosa a quien corresponde la presente nota fue legitimada por su padre Romulo Paolini por decreto de esta Corte con fecha veintidós de (sic) fetro de mil novecientos cincuenta y uno.

Que lo correcto es que señale que en fecha 15 de diciembre de 1.951, mediante acta N° 5, correspondiente al matrimonio civil de los ciudadanos ROMULO PAOLINI y ROSENDA GODOY, se dejó expresa constancia de la legitimación de los hijos procreados por ambos durante la unión concubinaria, entre los cuales se encuentra su difunta madre SILVIA ROSA . Que asimismo, en la nota marginal de su acta de nacimiento signada con el N° 119 de fecha 19 de julio de 1952, se evidencia claramente la fecha de legitimación de su madre, por parte de sus padres.

El Tribunal procede a darle entrada de conformidad con los artículos 145, 148 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con la jurisprudencia emanada de la Sala Político-Administrativa y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena formar expediente y numerar.

Con estos antecedentes, el Tribunal estando en término para dictar la decisión correspondiente, pasa a resolver sobre lo solicitado

Disponen los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”

Ahora bien, en el caso de autos se observa de la revisión de los términos planteados en la solicitud, así como los documentos consignados, que los errores que le dieron origen, son errores materiales que no afectan el fondo del acta de nacimiento que se pretende rectificar, dado que se trata de errores ortográficos cometidos al momento de levantar el acta de nacimiento, así como errores al momento de asentar los datos correspondientes a la nota marginal estampada en la misma. De manera que este Tribunal considera que tiene competencia para tramitar la solicitud en virtud de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia a través de sus Salas de Casación Civil y Político-Administrativa, pues al igual que la Administración Pública, el Poder judicial tiene jurisdicción para conocer de rectificaciones de actas del estado civil cuando se trata de omisiones o errores que no afecten el fondo del acta; correspondiéndole la competencia a los Juzgados de Municipio de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Se observa que la solicitante a los fines de demostrar la existencia de los errores en que se incurrió al momento de levantar el acta de nacimiento, acompañó los siguientes recaudos:

1- Copia certificada del acta de nacimiento de SILVIA ROSA PAOLINI GODOY, identificada con el N° 10, folio 4, tomo I del año 1.924, expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo.
2- Copia fotostática de cédula de identidad de ROSENDA GODOY DE PAOLINI.
3- Original de oficio dirigido por el Registro Civil de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Candelaria del Estado Trujillo al Registrador Principal del Estado Trujillo en fecha 19/11/2014, mediante el cual deja constancia de que en el libro de nacimientos del año 1924 de la Parroquia Carrillo, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, no aparece inscrita el acta N° 10 perteneciente a SILVIA ROSA GODOY, por lo que no pudo hacerse la rectificación donde aparece el apellido de su progenitora como ROSENDA GODOI, siendo lo correcto ROSENDA GODOY.
4- Copia certificada de acta de matrimonio N° 5 de los libros llevados por la Jefatura Civil del Municipio Carrillo del Estado Trujillo, celebrado entre RÓMULO PAOLINI y ROSENDA GODOY en fecha dieciséis (16) de diciembre de 1951, donde se dejó constancia de la voluntad de legitimar mediante su matrimonio a los cinco (5) hijos procreados durante la unión concubinaria que existió entre ambos, entre ellos -SILVIA ROSA-, que ya habían sido legitimados por resolución de la Corte Superior en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo en fecha veintidós (22) de febrero de 1.951, y, que sus partidas de nacimiento fueron marginadas en los libros de registro de la Jefatura Civil del Municipio Carrillo.
5- Copia certificada del acta N° 20 de matrimonio de los libros llevados por la Prefectura Civil del Municipio Carrillo del Estado Trujillo, celebrado entre LUIS GUISANTES RODRIGUEZ y SILVIA ROSA PAOLINI GODOY en fecha ocho (8) de octubre de 1961.
6- Copia certificada del acta de nacimiento N° 119, de los libros llevados por la Autoridad Civil del Municipio Carrillo del Estado Trujillo, de fecha diecinueve (19) de julio de 1952, correspondiente a CARMEN DELIA PAOLINI. Presenta nota marginal donde se lee: “Esta nota corresponde a la partida N° 119. Registro Principal.- Trujillo: 21-11-2014. El Registrador Civil del Municipio Candelaria Edo. Trujillo, en oficio S/N, de fecha: 19-11-2014 Certifica: que la madre de la inscrita en esta partida, fue legitimada por matrimonio civil de sus padres ROMULO PAOLINI y ROSENDA GODOY. Acto celebrado en el despacho a su cargo, según Acta N° 5 de fecha 15-12-1951.- El Registrador Principal.”
7- Copia certificada de registro de defunción N° 870 de fecha veinte (20) de noviembre de 2011, correspondiente a SILVIA ROSA PAOLINI DE GUISANTES.
8- Copia fotostática de la cédula de identidad de CARMEN DELIA PAOLINI.

El Tribunal valora los anteriores instrumentos en todo su contenido como medios probatorios aportados para el esclarecimiento del presente caso, por tratarse de documentos públicos los instrumentos descritos en los particulares 1,4,5,6 y 7: y documentos administrativos los descritos en los particulares 2, 3 y 8, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, examinadas las pruebas presentadas, puede constatarse que, en el acta de nacimiento de la hoy difunta –SILVIA ROSA PAOLINI GODOY- identificada con el N° 10, folio 4, tomo I del año 1.924, expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo se observa que presenta varios errores de ortografía en las líneas: tres (3), cinco y principio de la seis (5 y 6), nueve (9) once (11), dieciocho (18), diecinueve (19); por lo que este Tribunal tomando en consideración que las palabras señaladas en el acta de nacimiento; “diezisiete” (referente al número), “dise” (referente al habla); “hase” (referente a realizar o ejecutar); “dose” (referente al número); “comformes” (referente a correspondencia) y “desir” (referente al habla), de conformidad con el Diccionario De La Lengua Española de la Real Academia Española se escriben de la siguiente forma: diecisiete, dice, hace, doce, conformes, decir.

Igualmente se observa que en la línea número cinco (5) se encuentra remarcado el nombre de “ROSENDA”, el cual debe leerse en forma clara como ROSENDA, sin correcciones ni enmendaduras.

Se aprecia, que en la línea número cinco (5) se escribió el apellido “Godoi”, observándose que fue acompañada la copia de la cédula de identidad de ROSENDA PAOLINI GODOY, y las actas de Registro Civil anteriormente descritas, en las cuales aparece escrito dicho apellido de la siguiente forma: “Godoy”.

Se observa, que en las líneas números ocho (8), once (11), catorce (14), quince (15) y dieciséis (16) se utilizó como conjunción copulativa la letra “i”, siendo que lo correcto es el empleo de la letra “y”, conforme a las reglas de ortografía.

También se constata que en el acta de nacimiento objeto de rectificación, aparece una nota de legitimación de los hijos habidos durante la unión concubinaria, la cual presenta discrepancia con los datos que aparecen asentados en el acta de matrimonio N° 5 de los libros llevados por la Jefatura Civil del Municipio Carrillo del Estado Trujillo, correspondiente al matrimonio celebrado entre ROMULO PAOLINI y ROSENDA GODOY; la cual debe señalar:

“En fecha quince (15) de diciembre de 1.951, mediante Acta N° 5 correspondiente al matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos ROMULO PAOLINI y ROSENDA GODOY, se dejó expresa constancia de la legitimación de los hijos procreados por ambos durante su unión concubinaria, entre los cuales se encuentra SILVIA ROSA a quien corresponde la presente acta.”

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento propuesta por la ciudadana CARMEN DELIA PAOLINI. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO que se encuentra inserta en el Libro Duplicado de Registro Civil del Municipio Carrillo, Distrito Carache del Estado Trujillo, bajo el N°10, Folio 4, Tomo: I. Año: 1924, correspondiente a la difunta SILVIA ROSA PAOLINI GODOY, en el sentido siguiente:

1-En la línea número tres (3), donde dice “diecisiete” debe leerse diecisiete.
2-En la línea número cinco (5) debe entenderse que está escrito el nombre ROSENDA en forma clara.
3-En la línea número cinco (5) donde dice “Godoi” debe leerse Godoy.
4-En la línea número cinco (5) y principio de la seis (6), donde se lee “dise” debe leerse dice.
5-En la línea número nueve (9) donde se lee “hase” debe leerse hace.
6-En la línea número once (11) donde dice “dose” debe leerse doce.
7-En la línea número dieciocho (18) donde dice “comformes” debe leerse conformes.
8-En la línea número diecinueve (19) donde se estampó “desir” debe leerse decir.
9-En las líneas número ocho (8), once (11), catorce (14), quince (15) y dieciséis (16) donde dice “i” debe leerse y.
6- En la nota marginal que aparece estampada en el acta de nacimiento debe leerse:

“En fecha quince (15) de diciembre de 1.951, mediante Acta N°5 correspondiente al matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos ROMULO PAOLINI y ROSENDA GODOY, se dejó expresa constancia de la legitimación de los hijos procreados por ambos durante su unión concubinaria, entre los cuales se encuentra SILVIA ROSA a quien corresponde la presente acta.”
Particípese del presente fallo al Registro Civil Principal del Estado Trujillo, a los fines de que realice la inscripción a que se refiere el artículo 502 del Código Civil vigente y se estampe la nota marginal correspondiente. Ofíciese.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
La Secretaria Suplente

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

La Secretaria Suplente,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
Expediente:S-077-15.-