REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud - 176-11.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día trece (13) de julio del año dos mil once (2011) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los IVAN JOSE ROMERO ORDOÑEZ e IVONNE ELIZABETH LOPEZ VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V-5.816.841 y V-7.800.664, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ROXSSIBEL JOSE BELANDRIA RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 121.006, acudieron para solicitar el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil once (2011), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en los mismos términos establecidos por los cónyuges en el mencionado escrito.-
En fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil quince (2015), la ciudadana IVONNE ELIZABETH LOPEZ VILLASMIL, asistida de abogado, manifestó que había transcurrido más de tres (3) años desde el decreto de la separación de cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación con su cónyuge, solicita la conversión en divorcio. Por auto de fecha 09/04/2015, se ordeno la notificación del ciudadano IVAN JOSÉ ROMERO ORDOÑEZ; exponiendo en fecha 04/05/15 el alguacil que no logro dicha notificación.-
En fecha 07/05/2015, la profesional del derecho ROXSSIBEL BELANDRIA, solicitó la citación cartelaria. Por auto de fecha 13/05/ 2015, se ordeno la notificación del ciudadano IVAN JOSÉ ROMERO ORDOÑEZ a través de carteles. Los cuales fueron consignados y agregados a las actas en fecha 03/06/2015.-
En fecha 10/06/2015 la profesional del derecho ROXSSIBEL BELANDRIA, solicita sea decretada la conversión de separación de cuerpo en divorcio por cuanto el ciudadano IVAN JOSE ROMERO ORDOÑEZ, no realizo oposición.
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos IVAN JOSE ROMERO ORDOÑEZ e IVONNE ELIZABETH LOPEZ VILLASMIL, antes identificados, celebrado en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil siete (2007) ante el Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 315; 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos IVAN JOSE ROMERO ORDOÑEZ e IVONNE ELIZABETH LOPEZ VILLASMIL, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes expresaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes; 4) que los solicitantes manifestaron en su declaración que no procrearon hijos y que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos IVAN JOSE ROMERO ORDOÑEZ e IVONNE ELIZABETH LOPEZ VILLASMIL, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) día del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.-