REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiséis (26) de junio del año dos mil quince (2015)
205° y 156°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana CARMEN MARLEY CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.039.372, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado en ejercicio CONSTANCIA PACHANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.953; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos OVIDIO CASTRO, JOSÉ EUGENIO CASTRO, ANA BELEN CASTRO DE DURÁN, ELENA DEL CARMEN CASTRO, JUDITH DEL CARMEN CASTRO Y BETTY JANEYH CASTRO DE RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.509.232, V-9.753.967, V-1.694.964, V-4.162.299, V-5.163.644, V-5.853.960, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ANA TERESA CASTRO DURAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.661.652, fallecida el día dos (02) de febrero del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 141, libro 01, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Hoja de Datos Filiatorios correspondiente CARMEN MARLENY CASTRO, de la Oficina Los Ruices de fecha 19-01-2015, mediante la cual se constata que fue presentada partida de nacimiento número 589 de fecha 02-12-1947 expedida por la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira. 2) Hoja de Datos Filiatorios correspondiente a OVIDIO CASTRO, de la Oficina Valle Frío de fecha 25-06-2014,mediante la cual se constata que fue presentada partida de nacimiento número 555, expedida por la prefectura San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira. 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a JOSÉ EUGENIO CASTRO, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Bolívar del Estado Zulia, signada con el número 3590, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). 4) Hoja de Datos Filiatorios correspondiente a ANA BELEN CASTRO DE DURAN, de la Oficina Valle Frío de fecha 27-04-2015, mediante la cual se constata que fue presentada partida de nacimiento número 321, expedida por la prefectura San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira. 5) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana ELENA DEL CARMEN CASTRO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 3652, libro 5, folio 478, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954). 6) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CASTRO, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958). 7) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana BETTY JANEYH CASTRO, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia signada con el número 1826, Libro 05, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960). 8) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos HUGO RAMON MEDINA LUGO y DEXI BIANEY PÁEZ, titulares de la cédula de identidad número V-5.812.789 y V-5.852.317, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA TERESA CASTRO DURAN, a los ciudadanos OVIDIO CASTRO, JOSÉ EUGENIO CASTRO, ANA BELEN CASTRO DE DURÁN, ELENA DEL CARMEN CASTRO, JUDITH DEL CARMEN CASTRO, BETTY JANEYH CASTRO DE RIOS y CARMEN MARLEY CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.509.232, V-9.753.967, V-1.694.964, V-4.162.299, V-5.163.644, V5.853.960 y V-5.039.372, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud a los fines de ser entregados a la parte requirente. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas la requirente, previa certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 063-15 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
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