Exp. 3920

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida de la Oficina de Distribución la anterior demanda por la Secretaria de este Despacho, que por COBRO DE BOLÍVARES (Mediante el Procedimiento de Intimación) incoara el Abogado en ejercicio EDDY FERRER GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.428 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana ANGELA JOSEFINA BRAVO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.738.908 y de este domicilio, en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ TANG ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.747.802 y de este domicilio, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Por cuanto este Operador de Justicia observa, que el monto reclamado en la aludida demanda, excede el límite de la cuantía atribuida a estos Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, establecida en resolución N° 2009-0006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y que entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 2 de abril de 2009, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente causa y, en tal sentido, DECLINA la misma por ante los Tribunales competentes, que lo son, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, razón por la cual, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original a la Oficina de Distribución del Poder Judicial, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de junio de dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla. La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cincuenta y seis minutos de la mañana (10:56 a.m.).
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales






Ipp/Charyl