TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Junio de 2015
Expediente No. 3400
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos FREDDY ALBINO CASTRO y YARITZA JOSEFINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.713.734 y 12.100.164, domiciliados en esta ciudad y Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho LORENA BEATRIZ VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.341.050, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.57.456, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FREDDY ALBINO CASTRO y YARITZA JOSEFINA GONZALEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, signada con el Nº 020; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YARITZA JOSEFINA GONZALEZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FREDDY ALBINO CASTRO, Copia Certificada del acta de nacimiento y Copia simple de la Cédula de identidad del ciudadano FREDDY JOHANGEL CASTRO GONZALEZ y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de Mayo de 2015, disponiéndose en esta misma fecha la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando ésta en actas según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a lo solicitado en fecha.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el mes de Diciembre de 1999; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos FREDDY ALBINO CASTRO y YARITZA JOSEFINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.713.734 y 12.100.164, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 20 de Agosto de 1990, por ante la jefatura civil de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 020.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar, y de igual manera declararon que en su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: FREDDY JOHANGEL CASTRO GONZALEZ.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en 29 de Junio de dos mil quince (2015).
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha siendo la (s) 3:00 p.m se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 84 -2015.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
EPT/puu.
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