REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1446
Consta en las actas que:
La ciudadana OMAIDA SIMANCAS DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.882.275, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 77.733, y de igual domicilio, solicitó sean declarada ella y los ciudadanos GREGORIO JAVIER AVILA SIMANCAS, YOSIMA DOLORES AVILA SIMANCAS y ALEJANDRO JOSÉ AVILA SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.890.593, 8.500.079 y 7.625.317, y del mismo domicilio como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUÍS ROSENDO AVILA GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.645.570, quién falleció el día nueve (09) de julio de dos mil doce (2012).
Manifestó ser esposa del de cujus LUÍS ROSENDO AVILA GONZÁLEZ, ut supra identificado.
En fecha 05 de febrero de 2015, el Tribunal dictó auto por medio del cual instó a la parte solicitante a consignar en copia certificada las actas de nacimiento de los hijos del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ AVILA SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.625.317, quien falleciera el 01 de enero de 2013.
En fecha 25 de junio de 2015, la ciudadana OMAIDA SIMANCAS DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.882.275, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 77.733, presentó diligencia por medio de la cual consignó las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ANDREA ALEJANDRA AVILA DAVILA, NELSON ALEJANDRO AVILA ROMERO y MICHAEL ALEJANDRO AVILA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 16.462.250, 19.213.970 y 23.457.960, hijos del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ AVILA SIMANCAS, antes identificado.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana OMAIDA SIMANCAS DE AVILA y los ciudadanos GREGORIO JAVIER AVILA SIMANCAS, YOSIMA DOLORES AVILA SIMANCAS, ANDREA ALEJANDRA AVILA DAVILA, NELSON ALEJANDRO AVILA ROMERO y MICHAEL ALEJANDRO AVILA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.890.593, 8.500.079, 16.462.250, 19.213.970 y 23.457.960 con el de cujus LUÍS ROSENDO AVILA GONZÁLEZ, ya identificado; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUÍS ROSENDO AVILA GONZÁLEZ a los ciudadanos OMAIDA SIMANCAS DE AVILA y los ciudadanos GREGORIO JAVIER AVILAS SIMANCAS, YOSIMA DOLORES AVILA SIMANCAS, ANDREA ALEJANDRA AVILA DAVILA, NELSON ALEJANDRO AVILA ROMERO y MICHAEL ALEJANDRO AVILA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.890.593, 8.500.079, 16.462.250, 19.213.970 y 23.457.960, respectivamente, en su condición de esposa, hijos y nietos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. ALFREDO CLADERA URDANETA
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 82- 2015.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
EPT/agra.
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