REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3222
Consta en las actas que:
Con fecha cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos GUILLERMO IGNACIO JIRADO ARELLANO y SUSBEL CAROLINA CASAÑAS CASTRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.731.825 y V.-17.381.710 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ANTONIA VILLASMIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.426, y de este mismo domicilio.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2015 los ciudadanos GUILLERMO IGNACIO JIRADO ARELLANO y SUSBEL CAROLINA CASAÑAS CASTRILLLO, solicitaron mediante escrito la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año (1) sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 21 de mayo de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la boleta correspondiente.
Posteriormente en fecha 10 de junio de 2015, el alguacil expuso haber practicado tal actuación.
El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los cónyuges ciudadanos GUILLERMO IGNACIO JIRADO ARELLANO y SUSBEL CAROLINA CASAÑAS CASTRILLO, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentencia que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Así se decide;
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos GUILLERMO IGNACIO JIRADO ARELLANO y SUSBEL CAROLINA CASAÑAS CASTRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.731.825 y V.-17.381.710, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 01 de Octubre de 2009, ante El Registro Civil de la Alcandia del Municipio Heres del Estado Bolívar según Acta de Matrimonio signada con el Nº 142.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciseis (16) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO SUPLENTE

ALFREDO CALDERA URDANETA


En la misma fecha siendo la (s) 3:25 p.m.se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No.77-2015
EL SECRETARIO SUPLENTE,
EPT/pauu.-