REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3165
Consta en las actas que:
Con fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos GERARDO JOSE CAMARILLO CARRERO y BARBARA JACQUELINE MOLERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 16.781.701 y V.13.080.732, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho SANDRA VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.267, y de este mismo domicilio.
En fecha siete (07) de abril de 2015 los ciudadanos GERARDO JOSE CAMARILLO CARRERO y BARBARA JACQUELINE MOLERO ROJAS, solicitaron mediante escrito la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año (1) sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 27 de abril de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la boleta correspondiente.
Posteriormente en fecha 02 de junio de 2015, el alguacil expuso haber practicado tal actuación.
El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los cónyuges ciudadanos GERARDO JOSE CAMARILLO CARRERO y BARBARA JACQUELINE MOLERO ROJAS, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Así se decide;
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos GERARDO JOSE CAMARILLO CARRERO y BARBARA JACQUELINE MOLERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 16.781.701 y V.13.080.732, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 28 de Octubre de 2013, ante La Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia según Acta de Matrimonio signada con el Nº 374.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA SUPLENTE
ANAMAR REVEROL PIRELA
En la misma fecha siendo la (s) 3:00 p.m. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No 73-2015
LA SECRETARIA SUPLENTE,
EPT/pauu.-
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