REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1474
Consta en las actas que:
La ciudadana ANDREINA DEL ROSARIO DIAZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.628.312, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho YAJAIRA ADELA LARREAL ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 56.949, y de igual domicilio, solicitó sean declaradas las ciudadanas GRACIELA RANGEL Y MARÍA HILARIA GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.650.678 y 5.823.214, y del mismo domicilio como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus MARGARITA CECILIA DE LA CHIQUINQUIRÁ LOPEZ VILLANUEVA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 139.439, quién falleció el día veinte (20) de enero de dos mil quince (2015).
Manifestó que las ciudadanas antes mencionadas son herederas testamentarias de la de cujus MARGARITA CECILIA DE LA CHIQUINQUIRÁ LOPEZ VILLANUEVA, ut supra identificada.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la herencia testamentaria en beneficio de las ciudadanas GRACIELA RANGEL Y MARÍA HILARIA GONZÁLEZ, antes identificadas, de la de cujus MARGARITA CECILIA DE LA CHIQUINQUIRÁ LOPEZ VILLANUEVA, ya identificada; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus MARGARITA CECILIA DE LA CHIQUINQUIRÁ LOPEZ VILLANUEVA a las ciudadanas GRACIELA RANGEL Y MARÍA HILARIA GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.650.678 y 5.823.214, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de herederas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 1 días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 65-2015.-
LA SECRETARIA,
EPT/agra.
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