REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
CIUDADANOS: CATHERINE BIBIANA VALERA ESCORCIA y ANGELBERTH RAFAEL PUERTA OLLALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.352.394 y 18.724.140 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano HÉCTOR ESCORCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 209.307 y de este mismo domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD No. 1896-14
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2014, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, los ciudadanos CATHERINE BIBIANA VALERA ESCORCIA y ANGELBERTH RAFAEL PUERTA OLLALVES antes identificados, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano HECTOR ESCORCIA, plenamente identificado en autos, solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 07 de mayo de 2014, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y de bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 17 de junio de 2015, los ciudadanos, CATHERINE BIBIANA VALERA ESCORCIA y ANGELBERTH RAFAEL PUERTA OLLALVES, asistidos por el profesional del derecho HECTOR ESCORCIA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 209.307, comparecen ante este Tribunal y solicita mediante escrito la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.

En este orden de ideas, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos CATHERINE BIBIANA VALERA ESCORCIA y ANGELBERTH RAFAEL PUERTA OLLALVES, plenamente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la conversión de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CATHERINE BIBIANA VALERA ESCORCIA y ANGELBERTH RAFAEL PUERTA OLLALVES, en fecha veintiocho (28) de febrero de 2009, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 37, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, acompañado a los autos en copia certificada.
Se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARYORI HUERTA
En esta misma fecha, siendo la diez (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARYORI HUERTA


XR/mh
Sol. No. 1896-14.