REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
CIUDADANOS: YOSEL HARRISON ALDANA QUINTERO y DARIANNY DEL CARMEN RICARDO AGAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.609.295 y 19.459.855 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano RIGOBERTO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 210.534, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD No. 1827-14
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2014, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, los ciudadanos YOSEL HARRISON ALDANA QUINTERO y DARIANNY DEL CARMEN RICARDO AGAMEZ antes identificados, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano RIGOBERTO CHIRINOS, plenamente identificado en autos, solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 20 de febrero de 2014, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 17 de junio de 2015, los ciudadanos YOSEL HARRISON ALDANA QUINTERO y DARIANNY DEL CARMEN RICARDO AGAMEZ, ya identificados, comparecen ante este Tribunal y solicitan mediante escrito la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
En este orden de ideas, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos YOSEL HARRISON ALDANA QUINTERO y DARIANNY DEL CARMEN RICARDO AGAMEZ, plenamente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la conversión de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YOSEL HARRISON ALDANA QUINTERO y DARIANNY DEL CARMEN RICARDO AGAMEZ, en fecha 13 de octubre de 2009, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 49, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Los Cortijos del municipio San Francisco del estado Zulia, acompañado a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARYORI HUERTA
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARYORI HUERTA
XR/ca
Sol. N° 1827-14.
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