REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 156°

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Ciudadana ROSA YSABEL FERRER viuda de MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.878.720, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ELIZABETH CHIRINOS VARGAS, DENISE ROSALES, DENYS J. TAPIA SILVA y MARGARITA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 22.864, 24.340, 17.876 y 26.404 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos GERARDO ANTONIO SOTO PADRÓN, CARLOS RAÚL SOTO PADRÓN, RAFAEL ALBERTO SOTO PADRÓN, EMIRO JOSÉ SOTO PADRÓN, MARÍA CELINA SOTO PADRÓN, SONIA BEATRIZ SOTO PADRÓN, ALEJANDRO OCTAVIO SOTO PADRÓN, ELSY DEL CARMEN SOTO PADRÓN, ELVIRA DIANA SOTO PADRÓN, NESTOR LUIS SOTO PADRÓN, NICOLAS OVELIO SOTO PADRÓN, ROBERTO SEGUNDO SOTO PADRÓN y NANCY TALIA SOTO PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.524.246, 3.644.092, 2.884.157, 4.748.183, 4.523.417, 4.993.177, 3.115.964, 4.748.179, 3.110.225, 4.993.258, 1.649.771, 2.456.003 y 1.649.770 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUIS SUÁREZ RENDÍLES, LUIS SUÁREZ SOTO y RAFAEL PIRELA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 19.415, 103.099 y 14.305 respectivamente
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA
EXPEDIENTE: 2824-13
Ocurre la ciudadana ROSA YSABEL FERRER viuda de MENDOZA, antes identificada, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ELIZABETH CHIRINOS VARGAS, antes identificada, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del estado Zulia e interpuso pretensión por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, en contra de ciudadanos GERARDO ANTONIO SOTO PADRÓN, CARLOS RAÚL SOTO PADRÓN, RAFAEL ALBERTO SOTO PADRÓN, EMIRO JOSÉ SOTO PADRÓN, MARÍA CELINA SOTO PADRÓN, SONIA BEATRIZ SOTO PADRÓN, ALEJANDRO OCTAVIO SOTO PADRÓN, ELSY DEL CARMEN SOTO PADRÓN, ELVIRA DIANA SOTO PADRÓN, NESTOR LUIS SOTO PADRÓN, NICOLAS OVELIO SOTO PADRÓN, ROBERTO SEGUNDO SOTO PADRÓN y NANCY TALIA SOTO PADRÓN, plenamente identificados. Previa distribución efectuada en fecha 07 de agosto de 2013, este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2013, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la última citación acordada y previa constancia en autos de la última formalidad cumplida, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para dar contestación a la demanda cuya sustanciación y decisión se llevará a efecto por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. El día 10 de diciembre de 2013, reformo el escrito libelar, el cual fue admitido en fecha 10 de diciembre de 2013.
Consta a las actas que conforme el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa se encontraba en el trámite de agotar la citación personal de la parte demandada, siendo que en fecha 04 de diciembre de 2014, los ciudadanos RAFAEL ALBERTO SOTO PADRÓN, GERARDO ANTONIO SOTO PADRÓN, CARLOS RAÚL SOTO PADRÓN, EMIRO JOSÉ SOTO PADRÓN y NANCY TALÍA SOTO PADRÓN, antes identificados, asistidos por el profesional del derecho, ciudadano LUIS SUÁREZ RENDÍLES, comparecen ante este Tribunal y otorgan poder apud acta al abogado asistente y a los abogados LUIS SUÁREZ SOTO y RAFAEL PIRELA ROMERO, ya identificados; y mediante escrito de esa misma fecha, se dan por citados, renuncian expresamente al término para la contestación a la demanda y reconocen tanto en su contenido como en su firma el documento de fecha 03 de octubre de 1983, mediante el cual su progenitor ROBERTO SOTO MENDOZA, vendió a la ciudadana ROSA YSABEL FERRER VIUDA DE MENDOZA, el inmueble que en dicho documento se identificó y que forma parte de los instrumentos agregados a la demanda.
En fecha 09 de abril de 2015, los ciudadanos NICOLAS OVELIO SOTO PADRÓN, SONIA BEATRIZ SOTO PADRÓN, ELVIRA DIANA SOTO PADRÓN, MARÍA CELINA SOTO PADRÓN, ELSY DEL CARMEN SOTO PADRÓN y ROBERTO SEGUNDO SOTO PADRÓN, antes identificados, asistidos por el profesional del derecho, ciudadano LUIS SUÁREZ RENDÍLES, comparecen personalmente y otorgan poder apud acta al abogado asistente y a los abogados LUIS SUÁREZ SOTO y RAFAEL PIRELA ROMERO, ya identificados; y mediante diligencia de esa misma fecha se dan por citados, renuncian expresamente al término para la contestación a la demanda y reconocen tanto en su contenido como en su firma el documento de fecha 03 de octubre de 1983, mediante el cual su progenitor ROBERTO SOTO MENDOZA, vendió a la ciudadana ROSA YSABEL FERRER VIUDA DE MENDOZA, el inmueble que en dicho documento se identificó y que forma parte de los instrumentos agregados a la demanda.
En fecha 19 de mayo de 2015, el Tribunal mediante auto y previa solicitud de la parte actora acordó librar recaudos de citación a los demandados en la presente causa en virtud que transcurrieron más de 60 días entre la primera y la última de las citaciones efectuadas.
En fecha 03 de junio de 2015, el profesional del derecho ciudadano LUIS SUÁREZ RENDILES, plenamente identificado en actas, actuando con el carácter de apoderado judicial de los co-demandados, ciudadanos NANCY TALÍA SOTO PADRÓN, RAFAEL ALBERTO SOTO PADRÓN, CARLOS RAÚL SOTO PADRÓN, EMIRO JOSÉ SOTO PADRÓN, GERARDO ANTONIO SOTO PADRÓN, NICOLAS OVELIO SOTO PADRÓN, SONIA BEATRIZ SOTO PADRÓN, ELVIRA DIANA SOTO PADRÓN, MARÍA CELINA SOTO PADRÓN, ELSY DEL CARMEN SOTO PADRÓN y ROBERTO SEGUNDO SOTO PADRÓN, plenamente identificado en actas, mediante diligencia y con las facultades expresas para ello, ratifica y reconoce en nombre de sus representados el contenido como la firma del documento de fecha 03 de octubre de 1983, mediante el cual el progenitor de los demandados, hoy fallecido ROBERTO SOTO MENDEZ, vendió a la ciudadana ROSA YSABEL FERRER viuda de MENDOZA, el inmueble que en dicho documento se identifica y que forma parte de los instrumentos agregados a la demanda.
En fecha 04 de junio de 2015, los co-demandados ciudadanos ALEJANDRO OCTAVIO SOTO PADRÓN y NESTOR LUIS SOTO PADRÓN, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano LUIS SUÁREZ RENDILES, identificado en actas, comparecen personalmente y mediante diligencia se dan por citados en el presente juicio, renuncian al término para la contestación de la demanda y declaran que reconocen tanto en su contenido como en su firma el documento de fecha 03 de octubre de 1983, mediante el cual su progenitor ROBERTO SOTO MENDEZ, vendió a la ciudadana ROSA YSABEL FERRER VIUDA DE MENDOZA, el inmueble que en dicho documento se identifica y que forma parte de los instrumentos agregados a la demanda.
El Tribunal para resolver observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que los ciudadanos RAFAEL ALBERTO SOTO PADRÓN, GERARDO ANTONIO SOTO PADRÓN, CARLOS RAÚL SOTO PADRÓN, EMIRO JOSÉ SOTO PADRÓN, NANCY TALÍA SOTO PADRÓN, NICOLAS OVELIO SOTO PADRÓN, SONIA BEATRIZ SOTO PADRÓN, ELVIRA DIANA SOTO PADRÓN, MARÍA CELINA SOTO PADRÓN, ELSY DEL CARMEN SOTO PADRÓN, ROBERTO SEGUNDO SOTO PADRÓN, ALEJANDRO OCTAVIO SOTO PADRÓN y NESTOR LUIS SOTO PADRÓN, antes identificados, comparecieron de forma personal, asistidos por el profesional del derecho, ciudadano LUIS SUÁREZ RENDÍLES, antes identificado y reconocen tanto en su contenido como en su firma el documento de fecha 03 de octubre de 1983 mediante el cual su progenitor, hoy fallecido ROBERTO SOTO MENDEZ vendió a la ciudadana ROSA YSABEL FERRER viuda de MENDOZA, un terreno de su propiedad con una superficie de 546,25 m2 aproximadamente, situado en el municipio Santa Lucia, cuyos linderos son: ESTE: Avenida 3D antes calle Zea; SUR: Petra Morales y Lili Romero; OESTE: Señor Romero y Pedro Morales; NORTE: Señor Velazco y Señor Perozo, por la cantidad de Bs. 41.394,25, el cual fue adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maracaibo, en fecha 24 de mayo de 1945, bajo el N° 226, folios 297 y 298, Protocolo 1, Tomo 2.
De igual forma consta a los autos que el profesional del derecho, ciudadano LUIS SUÁREZ RENDILES, plenamente identificado en las actas procesales, actuando con el carácter de apoderado judicial de los co-demandados, ciudadanos NANCY TALÍA SOTO PADRÓN, RAFAEL ALBERTO SOTO PADRÓN, CARLOS RAÚL SOTO PADRÓN, EMIRO JOSÉ SOTO PADRÓN, GERARDO ANTONIO SOTO PADRÓN, NICOLAS OVELIO SOTO PADRÓN, SONIA BEATRIZ SOTO PADRÓN, ELVIRA DIANA SOTO PADRÓN, MARÍA CELINA SOTO PADRÓN, ELSY DEL CARMEN SOTO PADRÓN y ROBERTO SEGUNDO SOTO PADRÓN, identificados en actas, mediante diligencia y con facultades expresas para ello, según los poderes apud actas que riela a los folios 82 y su vuelto, 86 y vuelto de la segunda pieza del expediente, ratifica el reconocimiento realizado por sus representados en el presente juicio; quedando plenamente demostrado en las actas procesales que los herederos del finado ROBERTO SOTO MENDEZ, honran la venta que hiciere su causante a la ciudadana ROSA YSABEL FERRER viuda de MENDOZA, por lo que concluye este Tribunal que en sede jurisdiccional se produjo entre las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento a la demanda efectuado por la parte demandada, ciudadanos RAFAEL ALBERTO SOTO PADRÓN, GERARDO ANTONIO SOTO PADRÓN, CARLOS RAÚL SOTO PADRÓN, EMIRO JOSÉ SOTO PADRÓN, NANCY TALÍA SOTO PADRÓN, NICOLAS OVELIO SOTO PADRÓN, SONIA BEATRIZ SOTO PADRÓN, ELVIRA DIANA SOTO PADRÓN, MARÍA CELINA SOTO PADRÓN, ELSY DEL CARMEN SOTO PADRÓN. ROBERTO SEGUNDO SOTO PADRÓN, ALEJANDRO OCTAVIO SOTO PADRÓN y NESTOR LUIS SOTO PADRÓN, asistidos por el profesional del derecho, ciudadano LUIS SUÁREZ RENDILES, en el juicio que por reconocimiento de firma fue interpuesto por la ciudadana ROSA YSABEL FERRER viuda de MENDOZA. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARYORI HUERTA
En esta misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARYORI HUERTA


XR/nld
Exp. Nº 2824-13.