REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Comparece por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, el ciudadano OSWALDO ENRIQUE PADILLA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.996.903, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YASENNY CHIQUINQUIRÁ SALAS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 230.981, quien solicita que se cite a su cónyuge, ciudadana EYIRDE MARGARITA FUENMAYOR VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.069.329, de igual domicilio, a fin de que convenga en la disolución del matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (5) años.
Narra el solicitante que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, en fecha once (11) de agosto de 1.976, según copia certificada del acta de matrimonio No. 690, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 2.011; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que desde el primero de noviembre del año 2.004, la vida conyugal fue interrumpida, separándose de hecho y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre DARWIN ENYERBER PADILLA FUENMAYOR, JONATHAN HARRISON PADILLA FUENMAYOR y MICKEL CRISTIAN PADILLA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.872.353, 14.896.523 y 18.831.226 respectivamente. Asimismo manifiestan no haber adquirido bienes que repartir.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor en fecha 2 de febrero de 2015, este Tribunal la recibió, dio entrada y admitió el día 5 de febrero de 2.015, ordenándose la citación de la cónyuge y del Fiscal del Ministerio Público especializado, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud.
En fecha 15 de abril de 2.015, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana EYIRDE MARGARITA FUENMAYOR VALBUENA.
En fecha 21 de abril de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia. En la misma fecha la Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, La suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público manifiesta su OPINIÓN FAVORABLE a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare EL DIVORCIO entre los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE PADILLA MARTÍNEZ Y EYIRDE MARGARITA FUENMAYOR VALBUENA. Opinión que emito de conformidad a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 ambos de la ley Orgánica del Ministerio Público y 185-A del Código Civil Vigente…”.
En fecha 24 de abril de 2015, el Tribunal dictó auto ordenando abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho.
En fecha 29 de abril de 2015, la abogada YASENNY CHIQUINQUIRÁ SALAS SUAREZ, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO ENRIQUE PADILLA MARTÍNEZ, parte co-solicitante, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de abril de 2015, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la apoderada judicial del co-solicitante, fijando oportunidad para oír los testigos y oficiando lo conducente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 6 de mayo de 2015, rindieron declaración los ciudadanos ENDER JOSE GONZÁLEZ, ANGELA DEL CARMEN VARGAS BRAVO y MARYIRETH LETICIA LUGO PALOMINIO.
En fecha 7 de mayo de 2.015, el Alguacil consignó el oficio No. 208-2015, de fecha 30 de abril de 2015, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 3 de junio de 2.015, el Tribunal recibió, dio entrada y agregó a las actas el oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/2015/E-, de fecha 20 de mayo de 2015, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizando el contenido de la solicitud de 185 A del Código Civil instaurada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE PADILLA MARTÍNEZ quien expresa que contrajo matrimonio con la ciudadana EYIRDE MARGARITA FUENMAYOR VALBUENA en fecha once (11) de agosto de 1.976 y que la vida conyugal se interrumpió desde el primero de noviembre del año 2004, hasta la presente fecha. Esto significa que ante la falta de comparecencia de la ciudadana EYIRDE MARGARITA FUENMAYOR VALBUENA al llamado del Tribunal para que expusiera sobre lo peticionado por su cónyuge, esta Juzgadora pasa a examinar los elementos de prueba cursante en actas, y con respecto a la copia certificada del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de los ciudadanos DARWIN ENYERBER, JONATHAN HARRISON y MICKEL CRISTIAN PADILLA FUENMAYOR en su condición de hijos, se aprecian como instrumentos públicos que evidencian la celebración del matrimonio entre los mentados ciudadanos y el nacimiento de los referidos hijos procreados durante el matrimonio.
Ahora bien, en relación al hecho de que se encuentran separados por mas de cincos años, la parte solicitante promovió prueba testimonial, el Tribunal entra a analizar las declaraciones de los testigos, ciudadano ENDER JOSE GONZÁLEZ, quien declaró en los términos siguientes: 1) ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Oswaldo Enrique Padilla Martínez y Eyirde Margarita Fuenmayor Valbuena y desde cuanto tiempo? Contestó: Al señor Padilla lo conozco desde hace como 9 años, a la señora no. 2) ¿Diga el testigo si sabe si el ciudadano Oswaldo Enrique Padilla es casado? Contestó: Si. 3) ¿Diga el testigo si sabe si el ciudadano Oswaldo Enrique Padilla Martínez se encuentra separado de su cónyuge y desde que fecha? Contestó: Si, desde hace como 9 años que esta separado de ella. 4) ¿Diga el testigo si sabe y le consta la dirección donde habita actualmente el ciudadano Oswaldo Enrique Padilla? Contestó: Si, en el barrio José Gregorio Hernández. 5) ¿Diga el testigo que tiempo tiene el ciudadano Oswaldo Enrique Padilla Martínez viviendo en esa dirección? Contestó: Como 9 años mas o menos…”; la testimonial de la ciudadana MARYIRETH LETICIA LUGO PALOMINIO, quien declaró de la siguiente forma: 1) ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Oswaldo Enrique Padilla Martínez y Eyirde Margarita Fuenmayor Valbuena y desde cuanto tiempo? Contestó: Si Conozco al señor Oswaldo Padilla desde hace 6 años. 2) ¿Diga la testigo si sabe si el ciudadano Oswaldo Enrique Padilla es casado? Contestó: Si. 3) ¿Diga la testigo si sabe si el ciudadano Oswaldo Enrique Padilla Martínez se encuentra separado de su cónyuge y desde que fecha? Contestó: si, tengo 6 años conociéndolo y vive solo. 4) ¿Diga la testigo si sabe y le consta la dirección donde habita actualmente el ciudadano Oswaldo Enrique Padilla? Contestó: Si, barrio José Gregorio Hernández, calle 109, casa 58C-27. 5) ¿Diga la testigo que tiempo tiene el ciudadano Oswaldo Enrique Padilla Martínez viviendo en esa dirección? Contestó: 6 años porque yo vivo en frente. …”; y la testimonial de la ciudadana ÁNGELA DEL CARMEN VARGAS BRAVO, quien declaró de la siguiente forma: 1) ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Oswaldo Enrique Padilla Martínez y Eyirde Margarita Fuenmayor Valbuena y desde cuanto tiempo? Contestó: Conozco al señor Oswaldo desde hace 6 años. 2) ¿Diga la testigo si sabe si el ciudadano Oswaldo Enrique Padilla es casado? Contestó: Si. 3) ¿Diga la testigo si sabe si el ciudadano Oswaldo Enrique Padilla Martínez se encuentra separado de su cónyuge y desde que fecha? Contestó: si, el esta separado de su cónyuge desde que lo conozco, hace como 6 años. 4) ¿Diga la testigo si sabe y le consta la dirección donde habita actualmente el ciudadano Oswaldo Enrique Padilla? Contestó: barrio José Gregorio Hernández. 5) ¿Diga la testigo que tiempo tiene el ciudadano Oswaldo Enrique Padilla Martínez viviendo en esa dirección? Contestó: El tiempo que lo tengo yo conociendo, como hace 6 años…”.
Observa el Tribunal que los testigos, están contestes en sus deposiciones por dar razones fundadas de sus dichos en el interrogatorio formulado por el promovente, en lo atinente a que los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE PADILLA MARTÍNEZ Y EYIRDE MARGARITA FUENMAYOR VALBUENA, contrajeron matrimonio; que tienen mas de cinco (5) años separados de hecho; y que viven en residencias separadas; estas declaraciones se adminicula con el resultado de la prueba de informes emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien informó que el ciudadano Oswaldo Enrique Padilla tiene su domicilio fiscal en la calle 109 A, casa No. 58C-27, Barrio José Gregorio Hernández, en jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la ciudadana Eyirde Margarita Fuenmayor de Padilla tiene un domicilio fiscal en la calle 114C, casa No. 63A-33, Barrio los Robles, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia, se estima estas declaraciones en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
De las pruebas examinadas, se determina que se ha configurado el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otra parte, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público ni evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el solicitante, demostrado el extremo requerido para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los prenombrados ciudadanos, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído entre los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE PADILLA MARTÍNEZ Y EYIRDE MARGARITA FUENMAYOR VALBUENA, en fecha once (11) de agosto de mil novecientos setenta y seis (1.976), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.). EL SECRETARIO.


GHE/lfcb