Expediente No. 2962


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha 31 de marzo de 2.014, se admitió la demanda RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.5.968, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Financiero MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de marzo de 2002, bajo el No. 77, Tomo 32-A-Pro., reformados parcialmente sus Estatutos Sociales conforme asientos inserto en el Registro Mercantil precitado el 05 de octubre de 2.005, bajo el No. 4, Tomo 146-A-Pro.; y asiento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de diciembre de 2007, bajo el No. 3, Tomo 198-A-Pro, siendo su última reforma registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28/09/11, anotado bajo el No. 235 tomo 203-A, domiciliada en Caracas Distrito Capital, en contra de la ciudadana TINA MARIE RINCON FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7. 816. 400, de este domicilio, en su condición de compradora, para que convenga o sea obligada a ello por eL Tribunal en resolver el contrato de venta con reserva de dominio Nº 21181786, de fecha 15 de diciembre de 2009, y consecuencialmente, la entrega del vehículo Marca: Ford, Modelo: f-350 48MO F-350 4 2 EFI, Año: 2010, Tipo: Chasis, Color: Blanco, Uso: Cargo, Serial del Motor: A A34820, Serial de Carrocería: 8YTKF3653A8A34820, Placa: A27BN1A, además que las cantidades pagadas por la deudora a cuenta del precio de venta convenido, quede a beneficio de su representada por el uso del vehículo y daños y perjuicios si lo hubieren.
En fecha 12 de diciembre de 2014, el ciudadano CARLOS JAVIER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.827.372, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.25.916, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana TINA MARIE RINCON FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.816.400, de este mismo domicilio, parte demandada, por una parte y por la otra el profesional del derecho ciudadano



LEONARDO MONTERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 209.343 de igual domicilio, actuando en su condición de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A. – BANCO UNIVERSAL, parte actora, con el objeto de ponerle fin al presente juicio manifestaron lo siguiente:

“…Ahora bien, actuando en mi condición de apoderado judicial de la ciudadana TINA MARIE RINCÓN FERNÁNDEZ, antes identificada, en su nombre y representación, me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos de este procedimiento, y muy especialmente para el acto de la contestación de la demanda, renunciando al término que le concede la ley para su contestación. Por ello convengo en nombre de mi representada en la demanda intentada en los términos explanados en el libelo, y para dar por terminado el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio intentado, ofrezco en nombre de mi representada, pagar al Instituto Bancario demandante la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (BS. 199.524,09) por concepto de la obligación contraída por mi mandante conforme al Contrato de Venta con Reserva de Domino No. 21181786 con vencimiento de fecha 15 de Diciembre de 2009, el cual corre en las actas de este proceso, suma de dinero ésta que cancelo en nombre de mi representada mediante Cheque de Gerencia No. 19004565 por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (BS. 199.524,09) a la orden de Mercantil C.A., Banco Universal, de fecha 4 de Diciembre de 2014 contra el Banco del Tesoro, Banco Universal, que incluye capital, intereses, y gastos judiciales habidos hasta la presente fecha, copia de este efecto de comercio que se consigna en este acto marcado con la letra “B” para que sean agregado a las actas, igualmente mi representada cancela los Honorarios Profesionales directamente a la parte actora. Y yo, Leonardo Montero, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 209.343 y domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, actuando en mi condición de apoderado judicial de Mercantil, C.A. – Banco Universal, Instituto Financiero domiciliado en Caracas, Distrito Capital, con establecimiento y Sucursal en Maracaibo, Estado Zulia, carácter que tengo acreditado en actas, en nombre de mi representado, declaro: “Que acepto el ofrecimiento de pago que hace la ciudadana TINA MARIE RINCÓN FERNÁNDEZ, antes identificada, a través de su apoderado judicial en este acto, en los términos expuestos, y que recibo el efecto de Comercio antes señalado”. Ambas partes pedimos al Tribunal dé por terminado el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio contenido en el expediente 2962 que cursa por ante este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, imparta su aprobación al convenimiento celebrado en este acto y le otorgue el carácter de cosa juzgada, se nos expida una copia certificada del presente Convenimiento con inserción del auto de Homologación del mismo y en definitiva ordene archivar este expediente…”

El Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, observa el Tribunal que las partes con el objeto de poner fin al presente juicio, la demandada ofrece el pago de la obligación contraída conforme con el contrato de venta con reserva de dominio Nº 21181786, de fecha 15 de diciembre de 2009, que incluye capital, intereses y gastos judiciales, además de los honorarios profesionales, esta actuación se califica como una transacción judicial en virtud que lo acordado no forma parte del petitorio de la presente acción, y se verifica que el apoderado judicial de la parte demandada le fue conferida plena facultades para convenir, transigir y disponer del derecho en litigio según se constata del poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 09 de diciembre de 2014, bajo el número 26, tomo 167, folio 136 hasta 140 de los


Libros de Autenticaciones, inserto en el folio 73, y el abogado en ejercicio Leonardo Montero, antes identificado actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandante de actas, expresó su voluntad para celebrar la presente transacción antes transcrita, con plena facultades para transigir, según autorización otorgada por el ciudadano Paolo Rigio Cammarano, en su condición de Representante Judicial de MERCANTIL, C.A. – BANCO UNIVERSAL, inserto en el folio 80; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas para dicho acto de composición procesal, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la presente transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena expedir la copia certificada solicitada con inserción de la transacción y de la presente homologación; ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del presente proceso.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Igualmente, se ordena expedir la copa certificada solicitada y el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de junio de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana, igualmente se ordena expedir la copia certificada solicitada y la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
CHE/zf.