Solicitud No. 2693

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida de la Oficina de Distribución y Recepción de Documentos, en fecha 02 de junio de 2.015, bajo No. EA-MU- 6143-2015. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigo interpuesta por el ciudadano JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.465.790, asistido por el profesional del derecho EDISON PALMAR TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No 28.478, de este domicilio, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, observa:
En el caso de autos, se observa que el actor señala en su escrito de solicitud que con el objeto de que se le acredite el derecho de posesión que tiene sobre el vehículo Marca: Ford, Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Uso: Carga, Serial de carrocería: AJF3CM45479, Serial del Motor: V-8CIL Modelo: F-350, Año: 1982., Color: Rojo, Placas: 830VAA, con base al Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, de fecha 29 de abril de 2015, se le otorgue el Titulo Supletorio de Posesión sobre el mentado vehículo, sin promover el solicitante que fuese oídos personalmente ante esta instancia.
El Tribunal para decidir sobre su admisibilidad de la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, el presente procedimiento versa sobre que el ciudadano José González, peticiona que se le declare todas las diligencias practicadas como título supletorio de propiedad del vehículo Marca: Ford, Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Uso: Carga, Serial de carrocería: AJF3CM45479, Serial del Motor: V-8CIL Modelo: F-350, Año: 1982., Color: Rojo, Placas: 830VAA, para su inscripción ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, la doctrina señala que el procedimiento de jurisdicción voluntaria se desarrolla en tres (3) fases: a) admisión de la solicitud, b) conocimiento del asunto y de las personas que deben ser oídas y c) resolución que corresponda sobre la solicitud. Continua señalando la doctrina que el procedimiento de jurisdicción voluntaria presenta carácter esencialmente sumario, que al Juez le corresponde instruir casi unilateralmente el expediente sin abrir un contradictorio entre las partes; sin embargo la brevedad de este procedimiento no se traduce en el desconocimiento del derecho a la defensa que pueda invocar algún interesado por cuanto si el Juez constata que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes
Observa el Tribunal que el interesado no peticionó que los testigos evacuados ante la Notaria Pública fuesen instruidos y evacuados ante este Despacho, así como la instrucción de otras diligencia como oficiar al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto que informaran a nombre de quien aparece el vehículo y la práctica de una experticia sobre los seriales de carrocería y motor del vehículo en cuestión, cuando es el Juez a quien le corresponde instruir casi unilateralmente el expediente sin abrir un contradictorio, y no traer actuaciones extra litem; por ello, es forzoso para este Tribunal declarar inamisible la presente solicitud.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara inadmisible la presente solicitud.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada ante la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de junio del año 2015. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ

Abogada GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES


En la misma fecha se dictó y publicó la parte dispositiva del fallo, a las once y quince minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por Secretaría y se archivó en el copiador de sentencia. El SECRETARIO.