REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 17 de marzo de 2014, se recibió y se le dio entrada a la demanda por COBRO DE BOLIVARES, propuesta por el ciudadano ABRAHAM JOSUE CHAVEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 12.620.499, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, representante legal de INVERSIONES Y TRANSPORTE CHAVEZ URDANETA C.A., registrado bajo el No. RIF: J-29536562-4, domiciliado en la Avenida 48 local No. 426000, Barrio Luis Aparicio del Municipio San Francisco del estado Zulia, asistido en el acto por el abogado en ejercicio RAMÓN DARIO LUZARDO ZABALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.426.863, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.899; en contra de la empresa SMURFI KAPPA CARTON DE VENEZUELA, para el pago de la cantidad de veintinueve mil quinientos veinte bolívares con cuatro céntimos (Bs. 29.520.04) por concepto del monto adeudado, pago de las costas procesales, intereses de mora e indexación correspondiente.
En fecha 15 de julio de 2013, la ciudadana LOREDANA JOSEFINA CUBILLAN SEMPRUN, asistida por el abogado en ejercicio WILMER RAFAEL SABALLE, antes identificados, consignó poder Apud-Acta.
En fecha 08 de octubre de 2013, el alguacil del Tribunal estampó diligencia consignando copia del oficio No. 313-2013, de fecha 13-05-2.013, dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT).
En fecha 08 de noviembre de 2013, se recibió y se agregó a las actas oficio asignado con el número 3636-13, de fecha 02 de octubre de 2013, emanado de la Oficina Regional Maracaibo del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
En fecha 11 de noviembre de 2013, el Tribunal ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines de la realización de la experticia sobre el vehículo descrito anteriormente.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que desde la fecha del auto ordenando oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines de la realización de la experticia sobre el vehiculo descrito anteriormente, hasta el día de hoy 29 de junio de 2015, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan impulsado el presente proceso. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.
Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
|