REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparecen por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL BARRIENTOS PELEY, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad No. V-7.889.671, domiciliado en el Barrio Amparo, Calle 30 A, No. 59-148 de la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, por una parte y por la otra, la ciudadana EVA GERALDINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.794.374, domiciliada en el Sector la Macandona, calle 80, conjunto Residencial los Hongos, segunda etapa, Edificio 7, Piso 3, de la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos en el acto por la abogada en ejercicio MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.371.618, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 79.906, y de este mismo domicilio, quienes solicitan se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de noviembre de 1986, según se evidencia en la copia certificada del acta de Matrimonio número 1121 emitida por la Oficina de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara; que establecieron su último domicilio conyugal en el sector La Macandona, calle 80, Conjunto Residencial Los Hongos, segunda etapa, Edificio 7, Piso 3, de la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; que desde el día 19 de Septiembre de 2.001, a causa de innumerables desavenencias entre ambos cónyuges que no les permitía mantener una relación matrimonial como la que mantenían los primeros años de su unión; el cónyuge JOSE ANGEL BARRIENTOS PELEY optó por retirarse del hogar conyugal, lapso desde el cual se separaron de hecho y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos, que llevan por nombre EDUARDO JOSE BARRIENTOS HERNANDEZ y STEFANY ALEJANDRA BARRIENTOS HERNANDEZ, el primero de ellos, titular de la cédula de identidad No. 20.148.205, de 24 años de edad, y la segunda, titular de la cédula de identidad No. 25.483.822, de 18 años de edad.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 20 de abril de 2.015, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que exponga por escrito lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud.
En fecha 02 de junio de 2.015, el Alguacil Natural del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia y en fecha 10 de junio de 2015, la abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante escrito adujo lo siguiente: “… Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se sirva a instar a las partes solicitantes de este procedimiento a consignar copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos procreados dentro de vinculo matrimonial. Es todo. …”.
En fecha 15 de junio de 2015, vista la diligencia suscrita por la Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el Tribunal instó a los solicitantes a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos EDUARDO JOSE BARRIENTOS HERNANDEZ y STEFANY ALEJANDRA BARRIENTOS HERNANDEZ.
En fecha 22 de junio de 2015, la abogada en ejercicio Marisol Rivero, antes identificada e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.906, consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos EDUARDO BARRIENTOS HERNÁNDEZ y STEFANY BARRIENTOS HERNÁNDEZ.
En fecha 29 de junio de 2015, la Abogada NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO, Fiscal Provisorio Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, esta representación del Ministerio Público no hace oposición para que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos José Barrientos y Eva Hernández. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11, ordinal 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público…”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en el acta de matrimonio, actas de nacimiento y las copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, cumplido como fue lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, sin que se hubiese formulado alguna objeción con respecto a lo solicitado, y dado que no existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y presente la manifestación voluntaria de ambos cónyuges de disolver su vinculo matrimonial, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DI VORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL BARRIENTOS PELEY y EVA GERALDINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en fecha veintidós (22) de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis (1.986), por ante el Jefe Civil y el Secretario de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes junio de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.). EL SECRETARIO.
GHE/cv.
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