REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día diez (10) de abril del año dos mil catorce (2.014), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JORGE ENRIQUE GORDILLO y ANA MARIA OCHOA YANCEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.819.140 y 11.887.142 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LIBRADA GOMEZ GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.647, del mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha quince (15) de abril del año dos mil catorce (2.014), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha catorce (14) de mayo del año dos mil quince (2.015), presente en la Sala de este Despacho, la ciudadana ANA MARIA OCHOA YANCEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.887.142, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LIBRADA GOMEZ GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.647, quien alegó que por haber transcurrido el lapso de ley en la presente separación de cuerpos y bienes, o sea ya transcurrido más un (1) año, conceda la conversión en divorcio por cuanto no ha habido reconciliación alguna. Igualmente, solicita sea notificado el ciudadano JORGE ENRIQUE GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.819.140, a fin de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la Conversión de Separación de Cuerpo y Bienes en Divorcio.
En fecha 19 de mayo de 2015, el Tribuna dictó auto ordenando la notificación del ciudadano JORGE ENRIQUE GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.819.140, a fin de que exponga lo que creyere conveniente con relación a lo solicitado.
En fecha 19 de junio de 2015, el ciudadano JORGE ENRIQUE GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.819.140, asistido por el profesional del derecho Richard Antonio Pinango, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.695, quien expuso que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año en la presente causa y no habiendo reconciliación alguna solicita al Tribunal la conversión en divorcio conforme a lo previsto en la ley de la materia.
Ahora bien, observa el Tribunal que los ciudadanos JORGE ENRIQUE GORDILLO y ANA MARIA OCHOA YANCEN, manifestaron que desde la fecha del decreto de separación de cuerpos (15/04/2014), hasta el día 19 de junio de 2015, no se ha producido reconciliación alguna ente ellos, significando que ha transcurrido mas de un año sin reconciliación, y no habiendo oposición en la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil; siendo procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos JORGE ENRIQUE GORDILLO y ANA MARIA OCHOA YANCEN, ambos ya identificados, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil trece (2013), por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO.

Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.). EL SECRETARIO.


GHE/zf