REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de junio de 2015.
205° y 156°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.295.425, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.733, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene el, y los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA RAMÍREZ RAGA, ADRIAN ENRIQUE RAMÍREZ RAGA y ORIANA NADINA RAMÍREZ RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 13.210.282, V- 13.210.281 y V- 18.383.123 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA RAGA SOTO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.637.295; y falleció en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2.014, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA RAGA SOTO, signada con el número 157, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 19 de septiembre de 2.014; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No 495, celebrado entre los ciudadanos ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ y HAYDEE JOSEFINA RAGA SOTO expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 2 de marzo de 2.015; 3) Copia certificada de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 20 de enero de 2.015; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA RAMÍREZ RAGA, signada con el número 809, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 9 de octubre de 2.014; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ADRIAN ENRIQUE RAMÍREZ RAGA, signada con el número 140, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 9 de octubre de 2.014; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ORIANA NADINA RAMÍREZ RAGA, signada con el número 1401, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 7 de octubre de 2.014; 7) Original del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, de fecha 31 de marzo de 2015; 8) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, HAYDEE JOSEFINA RAGA SOTO, ADRIANA JOSEFINA RAMÍREZ RAGA, ADRIAN ENRIQUE RAMÍREZ RAGA y ORIANA NADINA RAMÍREZ RAGA. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, ADRIANA JOSEFINA RAMÍREZ RAGA, ADRIAN ENRIQUE RAMÍREZ RAGA y ORIANA NADINA RAMÍREZ RAGA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HAYDEE JOSEFINA RAGA SOTO. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR


Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO


Abog, JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/lfcb