REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE de la COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos LUÍS MIGUEL CALLEJAS GUTIÉRREZ y NORMA MARGARITA MORALES GALUE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.523.548 y 6.833.554 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JOSE LUÍS SERVIGNA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.716.891, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.377, ambas partes solicitan la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia del matrimonio, que a continuación se identifican:
1. Un bien inmueble conformado por una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, identificada con el No. 08-21 de la Urbanización Mara Norte, sector San Jacinto, en la carretera que conduce hacía la población de San Rafael de El Mojan, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo del Estado Zulia. La parcela de terreno mide por su frente diez metros (10 mts), un fondo de diecisiete metros (17 mts), con un área de parcela de ciento setenta metros cuadrados (170 mts2) y sus linderos son NORTE: Con la parcela 08-22; SUR: Con la parcela 08-20; ESTE: Que es su fondo con parcela 08-05, y OESTE: Que es su frente con la transversal D. La casa quinta tiene una superficie de construcción cerrada de setenta y cinco metros cuadrados (75 mts2) y consta de tres dormitorios principales, dos salas sanitarias, dos closet, sala, comedor, cocina, lavadero, un estacionamiento descubierto y jardín; dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos LUÍS MIGUEL CALLEJAS GUTIÉRREZ y NORMA MARGARITA MORALES GALUÉ, adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991), anotado bajo el Nº 30, Tomo 9, Protocolo 1°. Y cuyo documento de liberación de hipoteca fue debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de fecha quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), bajo el Nº 9, folio 41, Tomo 20, valorado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000, oo).
2. Un vehículo que posee las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: SPORT WAGON; Marca: HYUNDAI; Año: 1998; Modelo: ELANTRA S/WAGON; Color: VERDE; Serial de Carrocería: KMHJW31MPWU115550; Serial del Motor: G4GMW463386; Uso: PARTICULAR; PLACAS: VAV77Z. Dicho vehículo está registrado a nombre del ciudadano Luís Miguel Callejas Gutiérrez, según consta de Certificado de Registro de Vehículo No. 29725944, de fecha 01 de noviembre de 2010, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el valor del citado vehículo es de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo).
3. En cuanto a las prestaciones sociales que pudieran corresponderle con ocasión de sus trabajos no serán objeto de ninguna liquidación conyugal.
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición del bien identificado en los términos siguientes:
Con relación al inmueble conformado por una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, identificada con el No. 08-21 de la Urbanización Mara Norte, sector San Jacinto, en la carretera que conduce hacía la población de San Rafael de El Mojan, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo del Estado Zulia. La parcela de terreno mide por su frente diez metros (10 mts), un fondo de diecisiete metros (17 mts), con un área de parcela de ciento setenta metros cuadrados (170 mts2) y sus linderos son NORTE: Con la parcela 08-22; SUR: Con la parcela 08-20; ESTE: Que es su fondo con parcela 08-05, y OESTE: Que es su frente con la transversal D. La casa quinta tiene una superficie de construcción cerrada de setenta y cinco metros cuadrados (75 mts2) y consta de tres dormitorios principales, dos salas sanitarias, dos closet, sala, comedor, cocina, lavadero, un estacionamiento descubierto y jardín; dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos LUÍS MIGUEL CALLEJAS GUTIÉRREZ y NORMA MARGARITA MORALES GALUÉ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991), anotado bajo el Nº 30, Tomo 9, Protocolo 1°. Y cuyo documento de liberación de hipoteca fue debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de fecha quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), bajo el Nº 9, folio 41, Tomo 20, valorado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000, oo). Los ciudadanos LUÍS MIGUEL CALLEJAS GUTIÉRREZ y NORMA MARGARITA MORALES GALUE, ceden sus derechos de propiedad sobre el referido inmueble a favor de su hijo DANIEL EDUARDO CALLEJAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 20.744.155, quedando en plena propiedad al citado ciudadano, y así lo aceptan las partes. 2, En cuanto al vehículo que posee las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: SPORT WAGON; Marca: HYUNDAI; Año: 1998; Modelo: ELANTRA S/WAGON; Color: VERDE; Serial de Carrocería: KMHJW31MPWU115550; Serial del Motor: G4GMW463386; Uso: PARTICULAR; PLACAS: VAV77Z. Dicho vehículo está registrado a nombre del ciudadano Luís Miguel Callejas Gutiérrez, según consta de Certificado de Registro de Vehículo No. 29725944, de fecha 01 de noviembre de 2010, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el valor del citado vehículo es de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo). La ciudadana NORMA MARGARITA MORALES GALUE, le cede su cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad del referido vehiculo a favor del ciudadano LUÍS MIGUEL CALLEJAS GUTIÉRREZ, quedando en plena y exclusiva propiedad él. 3) En relación a las prestaciones sociales correspondientes con ocasión del trabajo de cada uno de los ex-conyugues, las mismas no serán objeto de liquidación conyugal y que les pertenecen en plena propiedad íntegramente a cada uno, por lo que ambos ex-conyugues renuncian a la liquidación de las mismas, y así lo aceptan las partes.
Igualmente, ambas partes manifestaron que a partir de la presente división de la comunidad conyugal, ambas partes declaran que no existen más bienes que declarar ni reclamar, ni obligaciones o beneficios a favor de uno u otro de ellos y que nada tienen que reclamarse por ningún otro concepto. Asimismo solicitan se le de el carácter de cosa juzgada a su vez se les expidan dos (2) copias certificadas de la presente solicitud y del auto que la provee.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la solicitud de homologación de la partición amigable sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos LUÍS MIGUEL CALLEJAS GUTIÉRREZ y NORMA MARGARITA MORALES GALUE, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 21 de diciembre de 1990, ante el Jefe Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio–Juez Unipersonal No.1, de fecha once 11 de mayo de 2010; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Partición y Liquidación solicitada y se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas y expedir las copias certificadas solicitas. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos LUÍS MIGUEL CALLEJAS GUTIÉRREZ y NORMA MARGARITA MORALES GALUE.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, diecinueve (19) del mes de junio de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana, se ordenó la copia ordenada por secretaria, y se archivó en el copiador. De igual manera, se expidieron las copias certificadas solicitadas. EL SECRETARIO.
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