REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha veintiocho (28) de Enero de 2.015, se recibió y se le dio entrada a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por la ciudadana NIRVA HERNÁNDEZ CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.560.293, abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, con el carácter de apoderada judicial de INNOVACIÓN EDITORIAL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, el día 22 de noviembre de 2.006, bajo el No. 15, Tomo 73-A, en contra de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ALICMAN, C.A, con domicilio en la ciudad de Valera del estado Trujillo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 03 de julio del año 2009, bajo el número 14, Tomo 17-A, representada por su Presidente MANUEL UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.151.402, domiciliado en la ciudad de Valera del estado Trujillo, solicitando a la parte demandada la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 373.395,52) derivada del capital adeudado, el pago de intereses de mora que dicho capital genera, más la indexación judicial de las cantidades que se originan de la obligación de valor demandada.
En fecha 12 de marzo de 2.015, el ciudadano MANUEL UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.151.402, actuando en representación de REPRESENTACIONES ALICMAN, C.A, asistido en el acto por la abogada LAURA RIOATTI FINATO, titular de la cédula No. 10.039.609, inscrita en el I.P.S.A, bajo No. 69.737, parte demandada; y por otra parte, el abogado DENNIS CARDOZO FERNÁNDEZ, apoderado judicial de la parte actora, con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestaron por ante el Tribunal Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo lo siguiente:
“…Conforme a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones el demandado adeuda a mi representado la suma de Bs. 373.395,52, ahora bien, como quiera que producto de Relaciones Mercantiles entre Representaciones Alimanc, C.A, y C.A. Diario Panorama; inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, bajo el No. 2, libro 47 y Modificados Constando hoy su Expediente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 4.077, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, el 19 de Noviembre 1.997; bajo el No. 48, Tomo 145, de la cual ejerzo representación en virtud, de lo detallado, se ha planteado el reconocimiento por la parte de Representaciones Alicman, C.A; de dicha deuda Mercantil por un monto de 696.068,80 Bs. En tal sentido, y con el objeto de finiquitar la cancelación de dichas acreencias de Origen Mercantil, cuyo monto total que incluyo capital, honorarios profesionales judiciales por su recuperación y gastos de Bolívares 1.490.294,28 se ha ofrecido el pago total de la suma dicha en esta oportunidad, mediante la entrega del cheque girado contra el Banco de Venezuela a la cuenta No. 0102-0245-18-0000156695, a favor de Dennis Cardozo Fernández de fecha 12 de marzo de 2.015, en este estado presente el identificado ciudadano Manuel Uzcategui, con la asistencia de la abogada Laura Rioatti, inpreabogado 69.737; expuso Ratifico los términos expresados en el acuerdo que señala el apoderado actor. Ambas partes declaran que en virtud del acuerdo logrado entre las mismas se le está dando finalización a las causas que cursan por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; expediente No. 3025 y el cursante por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; bajo el No. 48.716. Es expresamente establecido por las partes que una vez que haga efectivo el instrumento cautelar anteriormente descrito girado en contra del Banco de Venezuela quedarán satisfechas las mutuas concepciones que las mismas se han hecho a efectos de arribar al presente acuerdo y se procederá a dejar constancia de ello en el presente expediente para luego solicitar su remisión al Tribunal de origen. Así mismo las partes solicitan que una vez cumplido lo anterior se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen, solicitando desde ya el mismo la Homologación del presente acuerdo, que se declare el mismo consumado, se le pase como autoridad de cosa juzgada, se expidan 2 copias certificadas del presente acuerdo y del auto que la provean; se devuelvan las letras de cambio fundamento de la acción y se archive definitivamente el Expediente, consignamos en un folio útil, copia del cheque descrito en el texto del presente acuerdo; y solicitamos al Tribunal se agregue a la referida acta…”.
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Conforme con la norma transcrita, una vez que el demandado conviene en la demanda se extingue el proceso, pues ésta se allana en lo pedido por el demandante y, en consecuencia, procede la homologación del convenimiento.
De acuerdo con el convenio parcialmente trascrito, mediante la cual el ciudadano MANUEL UZCATEGUI en representación de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ALIMANC, C.A., con la asistencia de la abogada Laura Rioatti, inscrita en el Inpreabogado 69.737, expreso: “…Ratifico los términos expresados en el acuerdo que señala el apoderado actor…”, en cuanto que su representada reconoció las deudas mercantiles reclamadas ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente Nº 48.716, por un monto total de Bs. 1.490.294,28, que comprende capital, honorarios profesionales judiciales y gasto de recuperación, incluyendo el reconocimiento de la cantidad demandada en esta causa de Bs. 373.395,52, que ascendió a la cantidad de Bs. 696.068,80, por los conceptos indicados, sumas de dinero pagadas en el cheque girado contra el Banco de Venezuela a la cuenta No. 0102-0245-18-0000156695, a favor del representante judicial de la parte actora, abogado Dennis Cardozo Fernández, de fecha 12 de marzo de 2.015, al respecto estima el Tribunal que esta actuación se califica como convenimiento por cuanto el demandado convino tanto en los hechos como en el derecho sin objeción alguna. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación del convenimiento y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena expedir copia certificada del presente convenimiento debidamente homologación, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del presente proceso.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y se da por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Igualmente, se ordena expedir la copa certificada solicitada y el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.
Abog, JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana, igualmente se ordena expedir la copia certificada solicitada y la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/edy.
|