Expediente No. 2969


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha 03 de abril de 2.014, se recibió y se admitió la DEMANDA DESALOJO, interpuesta por el ciudadano NUMA ANTONIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.771.711, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho EUDO JOSÉ TROCONIS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.19.484; en contra de la ciudadana MIRTA MARGARITA PAZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.866.014, para que convenga o a ello sea obligada por este Tribunal en la desocupación del inmueble ubicado en el Barrio Panamericano, calle 71, casa sin número, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, y en pagar la cantidad de Seis Mil Ochocientos Bolívares (Bs.6.800,oo), por concepto de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de febrero y marzo del 2014, a razón de Tres Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.3.400,oo).

En fecha 12 de junio de 2015, el ciudadano NUMA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.771.711, asistido por el abogado EUDO JOSÉ TROCONIS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.19.484, de este mismo domicilio, parte demandante, la ciudadana MIRTA MARGARITA PAZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.866.014, asistida por la profesional del derecho KARINA MORONTA VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 175.670, parte demandada, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.975.191, asistido por el abogado en ejercicio EVANAN BERMÚDEZ MARÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 103.259, en su condición de tercero, la ciudadana DIVIS MORONTA MEDRANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad número 4.740.460, asistida por abogado en ejercicio EUDO JOSÉ TROCONIS MACHADO, quien actúa en su condición de cónyuge del actor y copropietaria del inmueble, y los ciudadanos GERARDO RAMÓN GONZÁLEZ PAZ y ÁNGEL NOLBERTO GONZÁLEZ PAZ, venezolanos,



mayores de edad, comerciantes, titulares de la cedula de identidad números 7.976.189 y 11.392.491 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho KARINA MORONTA VILLALOBOS, como terceros adhesivos a la demanda e integrantes de la Comunidad Sucesoral del ciudadano ADOLFO SEGUNDO GONZÁLEZ ÁVILA, con el objeto de ponerle fin al presente juicio acordaron lo siguiente:

“…A los fines de conciliar los intereses en conflicto y dar por terminado este proceso al igual de él que cursa ante el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de esta misma circunscripción Judicial, por vía transaccional, hemos acordado: Primero: Fijar los siguientes criterios: a) La causa de ambos procesos radica en el contrato de arrendamiento del inmueble situado en la calle 71 del Barrio Panamericano, desprovisto de nomenclatura municipal, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. b) Dicho arrendamiento se inició mediante contrato suscrito ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, según documento autenticado en fecha 26 de Agosto de 1.993, bajo el número 17, tomo 123, entre los ciudadanos DIVIS MORONTA MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4.740.460 y ADOLFO SEGUNDO GONZÁLEZ ÁVILA, quien fuera venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad número 1.687.332. c) El actor demanda el desalojo del inmueble; la demandada rechaza tal pretensión y reconviene en la nulidad del instrumento en el cual se fundamenta la acción; el tercero demanda la exclusión de la indicada pretensión, desconoce la cualidad de la demandada como parte en el proceso y pretende el reconocimiento de la comunidad sucesoral de su padre, el ya identificado ADOLFO SEGUNDO GONZÁLEZ ÁVILA como la titular de los derechos de arrendataria. d) En este acto ingresan a esta causa los Ciudadanos: DIVIS MORONTA MEDRANO ya identificada, GERARDO RAMÓN GONZÁLEZ PAZ y ÁNGEL NOLBERTO GONZÁLEZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad números 7.976.189 y 11.392.491 respectivamente; la primera como tercera adhesiva al actor asistida por Eudo José Troconis Machado y los restantes como terceros adhesivos a la demandada asistidos por Karina Moronta Villalobos; ambos terceros acreditan su interés jurídico y actual y pertinencia de su actuación en su condición de conyugue del actor la primera y por ende copropietaria del inmueble y los hermanos González Paz en su condición de integrantes de la comunidad sucesoral de ADOLFO SEGUNDO GONZÁLEZ ÁVILA, lo cual se constata de la declaratoria de únicos y universales herederos producida por el tercero excluyente en su escrito libelar. Bajo estas premisas acordamos:
1) El demandante y la demandada se dan por citados en relación a la tercería señalada, invistiendo así al tercero de legitimatio ad causam. La demandada y el tercero, reconocen al actor y a la ciudadana DIVIS MORONTA MEDRANO como propietarios del inmueble arrendado.
2) El actor reconoce a la sucesión de ADOLFO SEGUNDO GONZÁLEZ ÁVILA como la titular de los derechos de arrendataria sobre el inicialmente indicado inmueble y a la demandada como integrante de la misma, es decir, de la sucesión.
3) El actor reconoce y admite como válidas las cantidades depositadas ante el Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por concepto de cánones de arrendamiento del inmueble de su propiedad y objeto de la presente Litis, cuyo retiro queda a su disposición.
4) La sucesión de ADOLFO SEGUNDO GONZÁLEZ ÁVILA ha convenido en hacer entrega del inmueble arrendado el día 15 de Febrero del próximo año 2.016, a las 10 de la mañana, desprovista de objetos y/o personas y en las mismas condiciones de funcionabilidad en




5) que se encuentra a cuyos efectos acompañamos una serie de fotografías, que en caso de disconformidad, servirían de evidencia de las condiciones de sus instalaciones y dependencias.
6) La sucesión queda obligada a mantener y entregar solvente el servicio de suministro de energía eléctrica y continuar depositando mensualmente, hasta la entrega del inmueble y ante el señalado Tribunal la cantidad de tres mil trescientos Bolívares, por concepto de canon de arrendamiento; quedando entendido que el mismo se mantendrá incólume, no quedando sujeto a revisión, ni a la baja, ni a la alza. En relación al servicio de suministro de agua potable, deja constancia de que el inmueble fue arrendado sin el, encontrándose desprovisto del mismo desde su arrendamiento y en estas mismas condiciones lo entregará.
7) El actor y su tercera adhesiva, han aceptado la fecha y hora de entrega, el canon señalado, la certeza de lo reflejado en las fotografías y lo atinente a sus servicios públicos.
Las partes de este proceso expresamente dejamos constancia que con el otorgamiento de esta transacción nada quedamos a debernos ni reclamarnos por ningún concepto directo, indirecto, relacionado, derivado o conexo con la relación arrendaticia señalada ni con esta causa ni la existente en el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y si alguna acción, derecho o pretensión existiere o llegare a sobrevenir por estos conceptos, desde ya y de manera irrevocable renunciamos recíprocamente a ello. Por último, solicitamos al Tribunal le imparta su aprobación a esta transacción como modo anormal de terminación del proceso, la homologue, le dé el carácter de cosa juzgada, acuerde la expedición de dos copias certificadas de ella y se oficie al Juzgado Segundo, señalado imponiéndole de la misma y de nuestra voluntad de dar por terminado bajo los mismos términos y condiciones el proceso que allá cursa distinguido con el número 3145. En todo caso, las partes aquí intervinientes nos facultamos para que conjunta o separadamente, consignemos copia certificada de esta actuación ante dicho Juzgado, donde por vía transaccional y como ya señalamos, estamos dándole fin tanto a este proceso como al allá existente e igualmente solicitamos, igualmente se abstenga de archivar el respectivo expediente hasta la entrega definitiva del inmueble.…”

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Es importante acotar que la transacción es un modo de autocomposición procesal, que constituye un contrato mediante la cual las partes realizan recíprocas concesiones con el objeto de ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento del juez.
Así, el artículo 1.713 del Código Civil establece lo siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, estatuye: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, observa el Tribunal que las partes intervinientes en la transacción tienen por objeto poner fin al presente juicio, incluyendo la causa que se tramita ante el JUZGADO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, donde se constata que estuvieron presentes los ciudadanos NUMA PERDOMO y DIVIS MORONTA MEDRANO asistidos por el abogado EUDO JOSÉ TROCONIS MACHADO; el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ PAZ en su carácter de herederos del causante ADOLFO SEGUNDO GONZÁLEZ ÁVILA PAZ, debidamente asistido por el profesional del derecho EVANAN BERMÚDEZ MARÍN y los ciudadanos MIRTA MARGARITA PAZ DE GONZÁLEZ, GERARDO RAMÓN GONZÁLEZ PAZ y ÁNGEL NOLBERTO GONZÁLEZ PAZ en su condición de herederos del causante ADOLFO SEGUNDO GONZÁLEZ ÁVILA PAZ, asistidos por la abogada KARINA MORONTA VILLALOBOS, significando que todos las partes poseen capacidad para disponer de sus derechos y con asistencia jurídica; y en virtud que la transacción versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas para dicho acto de composición procesal, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la presente transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta su total cumplimiento de lo transado. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas de la transacción y de la presente homologación.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, absteniéndose de archivar el expediente hasta su total cumplimiento de lo transado. Expídanse.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana, igualmente se ordena expedir la copia certificada solicitada y la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
CHE/zf.