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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE NÚMERO 496.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 02 de septiembre de 2.014, se admitió la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES que intentó el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO RINCON PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.708.655, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.752, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; en contra de la ciudadana ELBIA ANA ELISA PETIT COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.996.139, para que convenga o a ello sea obligada por este Tribunal en pagar la cantidad de Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 2.250.000,00), con ocasión del juicio que por Reivindicación, incoado por la ciudadana Elbia Elisa Petit Colmenares, en contra de la ciudadana Fiorela Coromoto Pietrosemoli, causada por el estudio del caso hasta la culminación dada la condenatoria en costas a la parte demandada en la sentencia definidamente firme de fecha 05 de octubre de 2001, y el recurso de apelación realizadas en el expediente No. 49.070, que cursaba por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”





El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés
público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha dos (02) de septiembre de 2004, se admitió la presente demanda ordenándose emplazar a la ciudadana Elbia Ana Elisa Petit Colmenares, transcurriendo más de un año sin que la parte actora ejecutara algún acto de procedimiento, evidenciándose su falta de interés en la pretensión. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de junio de 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve (9: 00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/zf