REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE NÚMERO 2139.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 13 de marzo de 2014, se le dio entrada a la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana ERIKA LIXIDER PAZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.149.498, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No.178.952, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIENE COROMOTO ANDRADE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.652.145, domiciliada en el Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, según consta de Poder Especial autenticado por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo, de fecha 02 de mayo de 2013, mediante la cual peticiona la rectificación del Acta de Nacimiento signada bajo el No. 3333, de fecha 13 de febrero de 2013, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto presenta error material, en el nombre de su progenitor ciudadano “ROBINSON” siendo lo correcto “MAURICIO”.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha trece (13) de marzo de 2013, se admitió la presente solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano Mauricio Antonio Andrade Ávila, para el décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación, previa publicación de un edicto en el diario El Universal, emplazándose a cuantas personas pudieran verse afectadas en sus derechos. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, transcurriendo más de un año sin que la parte solicitante ejecutara algún acto procesal, evidenciándose su falta interés en la pretensión. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de junio de 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres (3:00) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/zf