REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 92-2015
Conoció por distribución este Tribunal de la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos FRANCIS IRLENE BOZO BRICEÑO y SANDY NELSON RUBIO GIL, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.391.200 y V.-9.766.231, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Luigi A. Espina A. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.050; en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, es competente este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente solicitud y se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.-
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada de la sentencia de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, declarado con lugar en fecha 04 de noviembre de 2014 por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y puesta en estado de ejecución en fecha 19 de noviembre de 2014.-
Ocurren alegando que de la unión matrimonial que existía entre ellos adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de la comunidad conyugal, planteado de la siguiente manera:

I. DE LOS BIENES Y SUS ADJUDICACIONES
PRIMERO: LA POSESIÓN de Un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización San Felipe, Sector 01-08, lote 03, calle 05, casa N° 28, en Jurisdicción del Municipio San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue adjudicada a la ciudadana FRANCIS IRLENES BOZO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-11.391.200, según consta en oficio N° 0036 emanado de la Dirección Ministerial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Habitat y Vivienda, donde también dejó constancia que se encuentra en espera la protocolización del documento de propiedad de dicha vivienda, ya que está en tramite la aprobación de la resolución para la entrega de la titularidad de las tierras.
En relación al inmueble identificado en el presente particular, las partes han acordado que el ciudadano SANDY NELSON RUBIO GIL, antes identificado, CEDE el 50% de lo que le corresponde con un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo) a la ciudadana FRANCIS IRLENE BOZO BRICEÑO, antes identificada, quedando la prenombrada ciudadana, en posesión del aludido inmueble.
SEGUNDO: Un vehiculo identificado con las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; MODELO: ACCENT MAXX 1.5; AÑO: 2006; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: GRIS; PLACAS: VCD22M; SERIAL NIV, DE CARROCERÍA Y DEL CHASIS: 8X1VF21NP6Y600190, SERIAL DE MOTOR: G4EK5776401, USO PARTICULAR, a nombre de la ciudadana FRANCIS IRLENE BOZO BRICEÑO, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 31069017.
En relación al bien identificado en el presente particular las partes han acordado que el ciudadano SANDY NELSON RUBIO GIL, antes identificado, CEDE el 50% de lo que le corresponde con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) de la comunidad de bienes a la ciudadana FRANCIS IRLENE BOZO BRICEÑO, antes identificada, quedando la prenombrada ciudadana con la facultad de uso, goce y disposición del identificado vehículo.
TERCERO: Un vehiculo identificado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO; AÑO: 2004; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; COLOR: VERDE; PLACAS: A44AH0T; SERIAL NIV Y DE CARROCERÍA: 8ZCEK14T34V311440, SERIAL DE MOTOR: 34V311440, USO: CARGA, a nombre del ciudadano SANDY NELSON RUBIO GIL, según de evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 33324913.
En relación al bien identificado en el presente particular las partes han acordado que la ciudadana FRANCIS IRLENE BOZO BRICEÑO, antes identificada, CEDE el 50% de lo que le corresponde con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) de la comunidad de bienes, al ciudadano SANDY NELSON RUBIO GIL, antes identificado, quedando el prenombrado ciudadano con la facultad de uso, goce y disposición del identificado vehículo.
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-Expídanse las copias certificadas solicitadas.- Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se expidieron las copias certificadas solicitadas conforme a lo ordenado.- El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Solic. No.1.389-2014
MIGV/GGU/lr.