REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 110-2015
Conoció por distribución (14-5-2013) este Tribunal de la presente causa que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN CONTENCIOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por la ciudadana ODA GUILLERMINA COLINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.848.116, actuando en nombre y representación de la ciudadana OSIRIS ROBERTINA COLINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.168.652, asistida por el abogado en ejercicio Alexis Vargas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.602.
En fecha 24 de mayo de 2013, consignados en actas los recaudos solicitados, este Tribunal admitió la demanda, conforme a las pautas del Juicio Ordinario.
En fecha 25 de Junio de 2013, el Alguacil natural de este Despacho expuso que se dirigió a la dirección indicada por la parte actora e hizo entrega al demandado de autos los recaudos de citación y la boleta, la cual no firmó como constancia.
En fecha 03 de Julio de 2013, el Secretario natural de este Juzgado, dejó constancia en actas que en esa misma fecha se dirigió a la dirección indicada por la parte actora para el perfeccionamiento de la citación del demandado y al solicitarlo le fue informado que el mismo no se encontraba en el lugar, consignando en actas la boleta correspondiente firmada como constancia de haber cumplido con la formalidad.
En fecha 06 de agosto de 2013, compareció ante este Tribunal el demandado de autos a presentar su contestación a la demanda incoada en su contra.
Precluidas las etapas procesales atenientes a la promoción y evacuación de pruebas; en fecha 08 de abril de 2014, este Tribunal declaró con lugar la presente pretensión.-
Notificadas las partes sobre lo decidido; en fecha 01 de agosto de 2014, se procedió a nombrar partidor, a quien en fecha 06 de octubre de 2014 se le tomó el juramento de ley.
En fecha 21 de octubre de 2014 se designó experto avaluador para trabajar en conjunto con el partidor; quien aceptó el cargo y se le tomó el juramento de ley en fecha 10 de noviembre de 2014.
En fecha 13 de abril de 2015, el partidor consignó el informe de avalúo del inmueble objeto de la partición.
En este estado, el Tribunal en aplicación a lo establecido el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte: “la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.” Considera prudente realizar las siguientes observaciones y consideraciones sobre la competencia de este Tribunal para seguir conociendo de la presente causa:
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 28, lo siguiente “…La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan...”.
El procesalista Emilio Calvo Baca, en su comentario al referido artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “…Por lo tanto, la competencia nos sirve y da la pauta para concretar el Tribunal que tiene facultad de conocer una determinada acción entre los diferentes Juzgados, ya sean especiales u ordinarios, que pueden existir en el mundo del proceso; y también para fijar que Tribunal ordinario es el competente para el conocimiento de un señalado asunto y la clase de juicio entre los diferentes a seguir en cada uno de ellos, que corresponda al caso en controversia...”.
Vista y analizadas las actas constitutivas del presente expediente, este Tribunal esgrime los criterios que atribuyen competencia a los Juzgados de Municipio en materia de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, que están establecidos en el artículo 3 de la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. (resaltado nuestro).
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 898 del Código de Procedimiento Civil, el Juez actúa en jurisdicción voluntaria para intervenir en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, cuya decisión no causa cosa juzgada, sino una presunción Iuris Tantum de veracidad.
Por consiguiente, y aunque el Tribunal se encuentra conociendo del presente juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en el estado en que se encuentra y dada la materia civil, familiar e inminentemente contenciosa que caracteriza el presente proceso, considera que el competente para su conocimiento es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) La INCOMPETENCIA de este Tribunal por razón de la materia para conocer de la presente demanda y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para su conocimiento, sustanciación y decisión, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.-
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º y 156º de la Independencia y Federación, respectivamente.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha y siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo. El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 2.462-2013
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