REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia No. 088-2015
Conoció por distribución este Tribunal de la presente demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos NESTOR GABRIEL SOLER PIÑA y MARIA MARGARITA SEQUERA LABARCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-14.090.618 y V-14.306.069, respectivamente, asistido el primero por el abogado en ejercicio Demetrio González Lugo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.014 y asistida la cónyuge por la abogada en ejercicio Zulaida Labarca de Parra inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.390; de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos NESTOR GABRIEL SOLER PIÑA y MARIA MARGARITA SEQUERA LABARCA, antes identificados y con la asistencia antes dicha, manifestando que contrajeron matrimonio civil el día 17 de Diciembre de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo que se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 61, consignada en actas y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene; Igualmente manifiestan que han decidido no continuar la vida en común, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos y de bienes, dejando constancia expresa que de su unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes.-
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Aún cuando el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos.-
En razón de ello, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación de cuerpos y de bienes en el mismo acto, solicitando los demandantes que se declare a tenor de las siguientes estipulaciones: …”PRIMERO: en virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, Fijando su residencia en cualquier lugar de la República inclusive en el exterior. TERCERO: En relación a la Separación de Bienes establecen las siguientes disposiciones: A) Durante la relación matrimonial que mantuvimos adquirimos: Un (01) vehiculo, con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO: 2006; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL NIV 8Z1TJ51676V335445; SERIAL DE CHACIS: 8Z1TJ51676V335445; PLACA: AFP97E, Certificado de Registro de Vehículo el cual tiene un valor justipreciado en el parque auto motor de BOLIVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo), equivalente a 666.666667 Unidades Tributarias. El cual se encuentra a nombre del cónyuge NESTOR GABRIEL SOLER PIÑA, ya identificado, lo cual consta en título N° 333 07416 que acompaño al presente escrito marcado con la Letra “B” para que previa Certificación en Actas nos sea devuelto su original. Parágrafo Primero: Con respecto al Vehiculo anteriormente señalado de mutuo y convenido acuerdo los cónyuges hemos decidido ofertarlos en el mercado automotor al mejor postor y del precio obtenido se hará la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal según lo estipulado en la Ley a razón del 50% más un 20% adicional, porcentaje este que de manera voluntaria Cede el ciudadano NESTOR GABRIEL SOLER PIÑA para un total del 70% para la ciudadana MARIA MARGARITA SEQUERA LABARCA y el otro 30% del precio se lo reserva el Ciudadano NESTOR GABRIEL SOLER PIÑA. A los efectos de realizar la venta del vehículo antes señalado la ciudadana MARIA MARGARITA SEQUERA LABARCA otorgará un Documento de Autorización por ante la Notaría respectiva al Ciudadano NESTOR GABRIEL SOLER PIÑA ya antes identificado.”
…”Durante la vigencia de nuestra unión matrimonial se constituyeron dos firmas comerciales PRIMERA FIRMA: SOCIEDAD MERCANTIL KIOSKO MASL, S.A: Registrada por ante el Registrador Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Sociedad Mercantil inscrita bajo el N° 97 tomo 1.490 A de fecha 9 de Enero de 2007 de Acta de Asamblea extraordinaria de fecha 10 de septiembre del año 2012 así como su participación, nota y documento con un Capital accionario total de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo) quedando con la Corrección Monetaria implementada por el Gobierno Nacional en Bolívares Un Mil Quinientos Bolívares, capital accionario del cual Un Mil Trescientas Cincuenta acciones (1.350) pertenecen a la Comunidad Conyugal.”
Con respecto a la Sociedad Mercantil hemos justipreciado su valor accionario en Bolívares Un Mil trescientos Cincuenta (1.350.000,oo) equivalente a Nueve (9) Unidades Tributarias y así lo declaramos del mismo modo de mutuo y convenido acuerdo la ciudadana MARIA MARGARITA SEQUERA LABARCA Cede la cuota parte por concepto de Comunidad de Gananciales estimada en Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 675) su cuota parte al ciudadano NESTOR GABRIEL SOLER PIÑA, y este acepta la Cesión de derechos de manera conforme y así lo declara…” (Omisis),…”SEGUNDA FIRMA: SOCIEDAD MERCANTIL EVENTOS & DIVERSIONES SOLARIUM C.A Registrada por ante el Registrador Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sociedad Mercantil anotada bajo el N° 18 tomo 103-A expediente 485-9393 de fecha 29 de Agosto de 2013 así como su participación, nota y documento con un Capital accionario de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) con una participación accionaria perteneciente a la Comunidad Conyugal de Bolívares Cincuenta Mil (Bs. 50.000).
Con respecto a la prenombrada Sociedad Mercantil hemos justipreciado su valor accionario en Bolívares Cincuenta Mil (Bs. 50.000) equivalentes a 333.33333 Unidades Tributarias y así lo declaramos del mismo modo de mutuo y convenido acuerdo la ciudadana MARIA MARGARITA SEQUERA LABARCA Cede la cuota parte por concepto de Comunidad de Gananciales estimada en veinticinco mil bolívares su cuota parte al ciudadano NESTOR GABRIEL SOLER PIÑA, y este acepta la Cesión de derechos de manera conforme y así lo declara…” (omisis).
CUARTO: con Motivo de la presente solicitud ambas partes: declaramos no tener nada que esclarecer ni que reclamar en el presente, ni en el futuro en relación con la comunidad conyugal. Los bienes que se adquieran durante la vigencia de la presente Separación de Cuerpos, serán propiedad del cónyuge adquiriente. QUINTO: Como consecuencia de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, a partir del decreto de la misma cada cónyuge por su propia cuenta responderá por las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo, arte o industria, así como cualquier otro ingreso que obtuvieren y así lo hacemos constar que cada uno hará suyos dichos beneficios. SEXTO: A partir que se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes ninguna de las partes podrá tener derecho a acciones ni a títulos que reclamar a la otra. Finalmente solicitamos a este digno Tribunal homologue el presente convenio de Separación de Cuerpos y Bienes y lo pase con Autoridad de Cosa Juzgada y en luego de dictar el decreto de sentencia se nos expidan cuatro (04) Copias Certificadas del mismo.” Examinadas las actas, considera este Tribunal procedente la petición formulada. Así se declara.-
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos NESTOR GABRIEL SOLER PIÑA y MARIA MARGARITA SEQUERA LABARCA, antes identificados, homologa el acuerdo efectuado entre las partes y le da el carácter de cosa Juzgada.- Expídanse las copias certificadas solicitadas en el libelo de demanda, e igualmente se ordena dejar agregadas en actas copia certificada de los documentos originales consignados y devolver los mismos a los demandantes según quedó acordada la separación de los bienes a que corresponden los mismos.-
Regístrese.- Publíquese.- Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil quince (2.015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha siendo las once (11:00 a.m) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
Exp. 2.720-2015
MIGV/GGU/lr.
|