REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N° 107-2015
I.- Consta en las actas que:
Conoció este Tribunal por distribución de fecha 15 de abril de 2015 de la presente demanda instaurada por el ciudadano NERIO ENRIQUE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.643.760, domiciliado en la ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por los abogados en ejercicio Ygmer José Díaz y Jesús Pérez Castro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.686 y 114.149, solicitando la declaratoria del divorcio en virtud del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana NEDY MARLENE GELBES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.288.048, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con el escrito de demanda copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde modifica el presente proceso de divorcio 185-A cuando es instaurado por un solo cónyuge.-
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 16 de abril de 2015, disponiéndose de la citación de la ciudadana NEDY MARLENE GELBES MENDEZ y del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 12 de mayo de 2015, el Alguacil natural de este Tribunal expuso que el día 11 de mayo de 2015, se trasladó a la dirección proporcionada por la parte actora para citar a la demandada, quien después de identificarse con su cédula de identidad hizo entrega de las compulsas de citación y la boleta, la cual no quiso firmar como constancia.-
En fecha 03 de junio de 2015, el Secretario natural de este Despacho expuso haberse trasladado a la dirección indicada por la parte actora a los fines de perfeccionar la citación de la demandada, siendo atendido por la misma, la cual no quiso identificarse con su cédula de identidad laminada y se negó a firmar la respectiva boleta, haciéndole saber que de igual forma estaba notificada.-
En fecha 03 de junio de 2015, el Alguacil natural de este Despacho expuso que notificó a la ciudadana Fiscal No. 32 del Ministerio Público, quien no compareció a emitir opinión.-
En fecha 09 de junio de 2015, este Tribunal “abrió” articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; a los fines de constatar los hechos alegados en el libelo de la demanda.-
En fecha 18 de junio de 2015, declaró el último testigo en virtud de las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora como medio para probar lo alegado en el escrito de demanda.-
Este Tribunal, en vista de las declaraciones de los ciudadanos Ismael Medina, Angela Rosa Alvarado de Moran, Julio Cesar Carruyo Alvarado, Levi Antonio Alvarez Colina y Liandro José Pirela Añez, quienes fungieron como testigos en la presente causa; observa que en sus declaraciones no existe contradicción con lo alegado por la parte actora en su escrito de demanda.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre las partes y existe evidencia por la declaración de los testigos de la separación de hecho por mas de cinco (5) años, concordando con lo alegado por la parte actora y sin que figure en actas oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A propuesta por el ciudadano NERIO ENRIQUE RODRIGUEZ en contra de la ciudadana NEDY MARLENE GELBES MENDEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 21 de febrero de 1973, por ante el Prefecto y Secretario de la entonces Prefectura del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 65.-
Dejándose constancia expresa que la parte actora manifestó que durante su unión matrimonial con la ciudadana NEDY MARLENE GELBES MENDEZ procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre NEDY GABRIELA y NELEIDY CAROLINA RODRIGUEZ GELVES, los cuales para la fecha de la presente decisión cuentan con la mayoría de edad, según consta en copias certificadas de sus partidas de nacimiento que rielan en actas.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,


Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta
Exp. 2.702-2015