REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Decisión No. 87-2015
Recibida la presente demanda de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se le da entrada; fórmese expediente y numérese. Se dio inicio al presente proceso que por RESOLUCION DE CONTRATO ha intentado el ciudadano MARINO GENNARO LEONARDIS DE SANTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.821.779, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio Julio Uzcategui Benitez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.597, en contra de los ciudadanos LUIS ALFONZO ROMERO FERNANDEZ y YAZMIN SANCHEZ PEREZ DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.744.259 y V-13.298.887, respectivamente, actuando como Administrador Gerente y Accionista de la Sociedad Mercantil PUNTO COSMETICOS COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en el año 2003, registrado bajo el No. 3, Tomo 35-A.-
Ahora bien, en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la presente demanda, este Tribunal resuelve sobre su competencia para conocer de la misma y observa que el quantum de la misma excede las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T), equivalentes en la moneda actual a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 450.000,00), monto hasta el cual esta limitada la competencia de esta Instancia para los casos como el presente y en virtud de que la demanda ha sido estimada en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), lo que equivale a SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (6.666.66 U.T), se hace obligante a este Tribunal una revisión de su competencia por razón de la cuantía, por mandato del artículo 1, literal a) de la Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, mediante la cual se modificó a nivel Nacional la cuantía de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos Civiles, Mercantiles y de Tránsito, donde se establece lo siguiente.:
Artículo 1:
“… Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
En aplicación de la norma antes citada, el Tribunal se declara incompetente por razón de la cuantía para conocer de la presente causa y declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento, sustanciación y decisión. Así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) La INCOMPETENCIA de ésta instancia por razón de la cuantía para conocer de la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano MARIANO GENNARO LEONARDIS DE SANTIS, en contra de los ciudadanos LUIS ALFONZO ROMERO FERNANDEZ y YAZMIN SANCHEZ PEREZ DE ROMERO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo y actuando como Administrador Gerente y Accionista de la Sociedad Mercantil PUNTO COSMETICOS COMPAÑÍA ANONIMA en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para su conocimiento, sustanciación y decisión, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.-
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Quince. Años: 205º y 156º de la Independencia y Federación, respectivamente.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha y siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 2728-2015