REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 2664-15
Sentencia No. 96-2015
En fecha 09 de febrero de 2015, se admitió la demanda de DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, incoada por el abogado GERARDO BARALT LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 17.898, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARTA SILVA TORRES DE BACARO y JUAN CARLOS BACARO LLOYD, argentinos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E.- 81.308.923 y E.- 81.308.920, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en contra de la ciudadana YANIN DEL CARMEN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.753.050, afirmando la parte actora que el 22 de noviembre de 2010, celebraron contrato de arrendamiento sobre un inmueble ubicado en la Avenida 2C, entre calles 75 y 76, No. 75-138, en la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia en el contrato otorgado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, anotado bajo el No. 87, Tomo 181 de los Libros de autenticaciones que se acompaña junto con el libelo de la demanda, y que el término del contrato fue estipulado en seis (06) meses, contados a partir de la fecha ya referida y vencido el mismo la arrendataria ha continuado hasta la actualidad en el uso y disfrute del inmueble, a pesar que solo canceló los cuatro (04) primeros cánones de arrendamiento y con retraso, por lo que adeuda hasta la actualidad un total de cuarenta y cinco (45) cánones insolutos que a razón de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.6000,oo) mensuales y a pesar de haber realizado multiples gestiones relativas a lograr el pago de los cánones insolutos, las mismas han resultado infructuosas, siendo además que necesitan el inmueble para que sea ocupado por un hjo de los hoy demandantes.
En fecha 27 de Marzo de 2015, el Alguacil natural de este Tribunal estampó diligencia informando que no pudo realizar la citación de la parte demandada, por lo que se ordenó la citación a través de carteles y una vez cumplidas todas las formalidades que estipula el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha nueve (09) de Junio de 2015 comparece la ciudadana YANIN DEL CARMEN AGUILAR y concede poder apud acta a la abogada ROXANGEL BRACHO, inscrita en el inpreabogao bajo el No. 235.372, dándose por citada con dicha actuación de la causa interpuesta en su contra, por lo que la audiencia de mediación debe celebrarse al quinto (5°) día de despacho siguiente a dicha fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 101 d ela Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda..
En fecha dieciséis (16) de junio de 2015, siendo las diez (10:00 a.m.), se declaró desierto la Audiencia de Mediación, por no haber comparecido ninguna de las partes, al mismo.
El Tribunal para decidir observa:
Asienta el Tribunal que en el día de hoy 16 de junio de 2015, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora para llevarse a efecto la audiencia de mediación, conforme lo prevé el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el presente juicio de DESALOJO, el Secretario hizo el anuncio de ley, sin que hubieran comparecido ante la Sala del Despacho la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que le representara; en consecuencia, se declara desistido el procedimiento de conformidad con el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, que establece entre otras cosas, lo siguiente “…Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento…”.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara desistido el procedimiento en el juicio de DESALOJO y COBRO DE BOLIVARES incoado por los ciudadanos MARTA SILVIA TORRES DE BACARO y JUANCARLOS BACARO LLOYD; en contra de la ciudadana YANIN DEL CARMEN AGUILAR.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2.015 Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
EL SECRETARIO

ABG. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez y quince (10:15 a.m.) minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador.
EL SECRETARIO.

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA