REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de Junio de 2015
205º y 156°
Sentencia N° 48-2015
Consignado como ha sido lo requerido por esta Juzgadora en auto de fecha 27 de Mayo de 2015 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen los ciudadanos MERLINDA ROSA ANTUNEZ, JOSE LUIS AVENDAÑO PORTILLO, LUISA ELENA AVENDAÑO PORTILLO, JOALIS VANESSA AVENDAÑO ANTUNEZ y NAYLU KARINA AVENDAÑO LUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.761.628, V-13.420.304, V-15.985.669, V-19.307.657 y V-19.261.196, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL ECHENIQUE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.528, solicitando se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE AVENDAÑO FRANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.199.749 y quien en vida fuere esposo de la primera de los mencionados y padre de los otros; y falleció Ab-Intestato el día 08 de Diciembre de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción No. 990 levantada en fecha 09 de Diciembre de 2014 por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a JOSE AVENDAÑO FRANCO; 2) Copia Certificada del acta de matrimonio N° 141 del año 1989 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia Certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos JOSE LUIS AVENDAÑO PORTILLO, LUISA ELENA AVENDAÑO PORTILLO, JOALIS VANESSA AVENDAÑO ANTUNEZ y NAYLU KARINA AVENDAÑO LUJANO; 4) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 22 de Mayo de 2.015 y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MERLINDA ROSA ANTUNEZ, JOSE LUIS AVENDAÑO PORTILLO, LUISA ELENA AVENDAÑO PORTILLO, JOALIS VANESSA AVENDAÑO ANTUNEZ y NAYLU KARINA AVENDAÑO LUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-4.761.628, V-13.420.304, V-15.985.669, V-19.307.657 y V-19.261.196, como Únicos y Universal Herederos del causante JOSE AVENDAÑO FRANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.199.749.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada en el archivo de éste Tribunal; Así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar.-
La Juez,



Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal

El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha se devolvió constante de veinticuatro (24) folios útiles, se dejó copia certificada de la solicitud N°1.455-2015 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

MIG/GGU/lr.