Sentencia No. 46
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos ADOLFO JOSE RAMIREZ RAMIREZ y YULEXIS CAROLINA MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-17.683.484 y 17.461.735, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIAN REAÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 233.760, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad de ambos cónyuges, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
demanda que se admitió en este Tribunal por auto de fecha siete (07) de mayo de 2015, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha veintidós (22) de mayo de 2015, el Alguacil hizo exposición manifestando que notificó a la Fiscal 34 del Ministerio Público. En fecha veintisiete (27) de mayo de 2015, presente la abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, procediendo en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, expuso:“ En uso de las atribuciones impuestas al Fiscal del Ministerio Público que el artículo 185-A del Código civil, manifiesto en este acto que esta Representación Fiscal NO HACE OPÓSICIÓN a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal indicada, presentada por los ciudadanos ADOLFO JOSE RAMIREZ RAMIREZ y YULEXIS MENDEZ suficientemente identificados en actas, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ADOLFO JOSE RAMIREZ RAMIREZ y YULEXIS CAROLINA MENDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. V-17.683.484 y V-17.461.735, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día seis (06) de Febrero de dos mil nueve (2009), por ante el jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez ,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MGV/GGU/ca.-.
Exp.. No. 2695-2.015