REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia No.94-2015
I. Consta en actas que:
Mediante escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2014, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ PARRA y PEDRO JOSE SANCHEZ FARIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.136.261 y 15.598.603, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio CAROLINA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.116, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes.-
En resolución dictada en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil catorce (2014), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha treinta y uno (31) de marzo del año 2015, los solicitantes, debidamente asistidos por la abogada CAROLINA ROMERO DE COLINA, presentaron escrito, solicitando la conversión de la antes referida separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y en esa misma fecha el Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del niño, niña, adolescente y la familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 22/05/2.015, presente el alguacil natural de este Juzgado expuso que el día 15 de mayo de 2.015, notificó a la ciudadana Fiscal No. 30 y consigna la respectiva boleta de notificación firmada y sellada por la referida representación fiscal la cual no compareció por ante este Despacho en el tiempo previsto para ello a dar su opinión en relación a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-

II. El Tribunal para decidir observa:
Que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

III. Por los fundamentos antes expuestos:
este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ PARRA y PEDRO JOSE SANCHEZ FARIA, el día veinte (20) de mayo del año dos mil once (2.011), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio No. 177.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil quince (2.015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario

Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario

Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA





Solic. No. 1.231-2014