REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

EXPEDIENTE No. 2547
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, nueve (9) de junio de 2015
Años 205° y 156°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio útil y sus anexos constantes de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana LAURA MARÍA LUNA de PACHECO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 1.686.429, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado con el número 77.733, solicita se declaren suficientes los derechos que ella y sus hijos ciudadanos ENDER ALDRIN PACHECO LUNA, ENDRICK ALVES PACHECO LUNA, EDWARD ANGEL PACHECO LUNA y EXY AURIS PACHECO LUNA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 10.415.113, 12.218.288, 15.985.939 y 11.292.253, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ENDER DE LOS ANGELES PACHECO LUENGO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.669.004 y falleciera en fecha dieciocho (18) de marzo de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana LAURA MARÍA LUNA de PACHECO y de cujus ENDER DE LOS ANGELES PACHECO LUENGO, antes identificados; 3) Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos ENDER ALDRIN PACHECO LUNA, ENDRICK ALVES PACHECO LUNA, EDWARD ANGEL PACHECO LUNA y EXY AURIS PACHECO LUNA, hijos del causante, así como copia fotostática simple de sus cédulas de identidad; 4) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana LAURA MARÍA LUNA de PACHECO, antes identificada; 5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de mayo de 2015; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LAURA MARÍA LUNA de PACHECO, ENDER ALDRIN PACHECO LUNA, ENDRICK ALVES PACHECO LUNA, EDWARD ANGEL PACHECO LUNA y EXY AURIS PACHECO LUNA, como Únicos y Universales Herederos del causante ENDER DE LOS ANGELES PACHECO LUENGO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,
La Secretaria,
Abog. Auriveth Meléndez.
Abog. Verónica Briceño Molero