REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

EXPEDIENTE No. 2527
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciséis (16) de junio de 2015
Años 205° y 156°

Vista la anterior diligencia de fecha once (11) de junio de 2015, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ VERGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 146.074, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA VICTORIA ADRIANZA MATEO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 19.646.073, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual da cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha veinte (20) de mayo de 2015, éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MARÍA VICTORIA ADRIANZA MATEO, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y su progenitor, ciudadano DOUGLAS MARTÍN ADRIANZA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.983.145, de igual domicilio, como Únicos y Universales Herederos de la causante MARÍA LUISA MATEO DE ADRIANZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 9.731.496, y falleciera en fecha dieciséis (16) de abril de 2015 en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia fotostática certificada del acta de defunción de la causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Datos filiatorios de la de cujus expedita por el Servicio Administrativo De Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); 3) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante y del ciudadano DOUGLAS MARTÍN ADRIANZA CHIRINOS, antes identificado; 4) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la causante y el ciudadano DOUGLAS MARTÍN ADRIANZA CHIRINOS, antes identificado; 5) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA VICTORIA ADRIANZA MATEO, hija de la causante; 6) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de abril de 2015; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los
derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARÍA VICTORIA ADRIANZA MATEO y DOUGLAS MARTÍN ADRIANZA CHIRINOS, como Únicos y Universales Herederos de la causante MARÍA LUISA MATEO DE ADRIANZA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,

Abog. Auriveth Meléndez.
La Secretaria,

Abog. Verónica Briceño Molero.