REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 4079-15.
De actas se evidencia que la Sociedad Mercantil “FAVRI MUEBLES, CIRCUNVALACIÓN DOS, COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Marzo de 1999, bajo el N° 29, Tomo N° 8-A, representada por el profesional del derecho ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.682 y de este domicilio, carácter que se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaría Tercera de Maracaibo, el día 14 de febrero de 2006, bajo el N° 46, Tomo 15, de los libros respectivos, demandó por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, a los ciudadanos DAIDY MARGARITA CARDOZO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.008.482, y FABIAN JOSE TENERELLI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 9.704.968, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estimando la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 450.000,oo).
A esta demanda se le da entrada por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día 29 de abril de 2015, ordenándose la comparecencia de la parte demandada, para el segundo día hábil siguiente después de citados, a los fines de dar contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil.
De actas se observa que, la parte accionante pagó los emolumentos necesarios al Alguacil Natural de este Juzgado, a fin de practicar la Citación Personal de la parte accionada, librándose en este sentido los respectivos Recaudos de Citación, y por su parte el Alguacil del Despacho dejó constancia en fecha 06 de mayo de 2015, de haber recibido de manos del Profesional del Derecho ANGEL CASAS HERNANDEZ, los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.
Se observa asimismo de las actas procesales, que la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, CIRCUNVALACION DOS, COMPAÑÍA ANONIMA, representada judicialmente por el profesional del derecho ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, solicitó en aras de asegurar las resultas del proceso, MEDIDA DE SECUESTRO sobre los bienes muebles identificados en actas, por lo cual este Tribunal, en fecha 13 de mayo de 2015, le dio entrada, ordenándose formar pieza de medida, numerar, y en consecuencia, se decretó la Medida solicitada sobre los bienes muebles antes mencionados.
Es así que, el día 16 de junio de 2015, comparece ante la Sala de este Juzgado el apoderado judicial de la parte accionante ANGEL CASAS HERNANDEZ, para Desistir del Procedimiento instaurado, solicitando del Órgano Jurisdiccional se ordene el archivo del expediente y asimismo la devolución de los documentos originales inserto en actas, previa certificación, una vez Homologado el referido Desistimiento.
El Tribunal para resolver sobre el anterior pedimento pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Al examinarse la declaración emitida por el apoderado actor, se observa que se trata de un Desistimiento del Procedimiento efectuado por el sujeto legitimado para realizar el acto, por cuanto cumple con todos los extremos establecidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil con el fin de extinguir la Relación Jurídico Procesal. Asimismo, se hace preciso destacar, el criterio que en este sentido establece el procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, en su Obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Capitulo III, Pág. 362, expresando que:

“El desistimiento del procedimiento es lo que llama la doctrina y la ley italiana: “renuncia a los actos del juicio”… El código lo contempla en el articulo 265 que dice: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Continúa expresando el autor en la obra citada en la página 364 que:

“En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectúe después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez.”

Ahora bien, del criterio doctrinal anteriormente transcrito, encuentra este Operador de Justicia, que en el caso bajo estudio se cumplen todos los extremos para la existencia de un acto procesal, que conlleve a la extinción de los actos del juicio, esto es una conducta humana, y por tanto, voluntaria realizada por el sujeto activo del proceso, y que tiene trascendencia jurídica para el mismo, como lo es en este caso la extinción de la relación procesal, cuya característica esencial es que se encuentra sometida a una determinación temporal, es decir, debe realizarse antes de la contestación, para que la misma pueda surtir efectos sin el consentimiento de la parte contraria, y poner fin al juicio. Es así, como el desistimiento del demandante, no es otra cosa que el abandono de la situación procesal que tiene para ese momento en el proceso, extinguiendo la instancia y anulando sus actos, dejando viva la pretensión, la cual puede hacerse valer en otro tiempo, tal como lo prevé el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, se observa que en el presente juicio tal Desistimiento fue realizado por la persona legitimada para ello, como lo es el sujeto activo de la relación procesal, al contar el profesional del derecho ANGEL CASAS HERNANDEZ, con facultades expresas para realizar el presente desistimiento como se evidencia del Poder cursante a los autos, con lo cual se cumplen en el presente asunto, con todos los presupuestos procesales exigidos por la Ley, para lograr la Extinción de la Instancia y de los actos del juicio, por lo tanto se homologa dicho Desistimiento, quedando extinguida la relación procesal.
Por último este Juzgado, ordena devolver a la parte accionante los documentos que de manera original se encuentran insertos en actas, previa certificación. De igual manera se suspende la Medida Cautelar decretada en la causa y se ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: .
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal del Desistimiento del Proceso, realizado por el ciudadano ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “FAVRI MUEBLES, CIRCUNVALACIÓN DOS, COMPAÑÍA ANONIMA”, en consecuencia, se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, ordenándose devolver los documentos solicitados, se suspende la Medida de Secuestro decretada, quedando extinguida la relación procesal, y por último este Juzgado ordena archivar el expediente, dando por terminado el presente juicio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2015. Años 205° y 156º.
EL JUEZ TITULAR

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.

EL SECRETARIO

MGS. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (9:00 AM.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 017/2015.-

El Secretario.-