TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: GILBERTO SEGUNDO VILLASMIL PIRELA e YSABEL MARGARITA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.488.120 y V-10.695.794, en su orden, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ AUVERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 37.624, ambos domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron su separación de cuerpos, de conformidad con el Artículo 188 y 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de septiembre del año dos mil diez (2010) según consta en acta N° 269, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no existen bienes que liquidar.
En fecha nueve (09) de abril de 2014, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria, le dio entrada a la solicitud, ordeno formar expediente y numerarlo, se admitió y decreto la separación de cuerpos ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha quince (15) de abril del año 2014, se notifico a la fiscal del Ministerio Publico, y en la misma fecha se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha dos (02) de junio del año 2.015, el ciudadano GILBERTO SEGUNDO VILLASMIL PIRELA, antes identificado, y asistido por el Abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624, solicito la CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO, bajo el alegato de haber transcurrido el tiempo legalmente establecido sin que ocurriera la reconciliación entre los cónyuges, peticionando además la notificación de la ciudadana YSABEL MARGARITA SANCHEZ, antes identificada, para que expusiera lo que ha bien considera conveniente en relación a dicha solicitud. En fecha tres (03) de junio del año dos mil quince (2.015), fue librada boleta de notificación a la ciudadana YSABEL MARGARITA SANCHEZ, siendo notificada en fecha cuatro (04) de junio del año en curso.
Por sentencia de fecha diez (10) de junio de 2015, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud planteada; y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos GILBERTO SEGUNDO VILLASMIL PIRELA e YSABEL MARGARITA SANCHEZ, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de septiembre del año dos mil diez (2010) según consta en acta N° 269.
En fecha dieciocho (18) de junio del año que discurre, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano Gilberto Segundo Villasmil Pirela, quien solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha diez (10) de junio de 2015, se declaro: CON LUGAR la solicitud planteada, formulada por los ciudadanos: GILBERTO SEGUNDO VILLASMIL PIRELA e YSABEL MARGARITA SANCHEZ; y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por ante el Registrador Civil de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de septiembre del año dos mil diez (2010), según consta en acta N° 269. Establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano,
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha diez (10) de junio de 2015, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha diez (10) de junio de 2015, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud planteada, y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVI, contraído por los ciudadanos: GILBERTO SEGUNDO VILLASMIL PIRELA e YSABEL MARGARITA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.488.120 y V-10.695.794, en su orden.
2°) ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: GILBERTO SEGUNDO VILLASMIL PIRELA e YSABEL MARGARITA SANCHEZ, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil N° 269, contraído por ante el Registrador Civil de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de septiembre del año dos mil diez (2010).
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas y entregar dichas copias certificadas al Abogado JAIME JOSÉ FERNÁNDEZ AUVERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624 de conformidad con el pedimento de la parte accionante.

4°) ORDENA que una vez concluida la ejecución en la presente causa, se archive el expediente.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez de Municipio,

Abg. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria Temporal,

Abg. Nellibe Medina H.
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 43 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros. 205-2015; 206-2015 y 207-2015, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.

La Secretaria Temporal,

Abg. Nellibe Medina H.