TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 156°

DEMANDANTE: JACKELINE DEL CARMEN PÉREZ VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.296.471, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quien actúa en beneficio de su hijo.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME FERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 37.624.
DEMANDADO: JESÚS DEL CARMEN PARRA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.708.997 y domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
MOTIVO: RECLAMACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ANTECEDENTES PRELIMINARES
Consta de actas que el procedimiento en curso inicio por acción incoada ante este Tribunal en fecha veinticinco (25) de junio de 2001 por la parte demandante a favor de su hijo, constituyendo el fundamento de su pretensión la reclamación por pensión alimenticia. Dicha petición fue admitida y decretada medida de embargo preventivo en la misma fecha de su presentación. Igualmente consta en actas, sentencia proferida en fecha ocho (8) de septiembre de 2003, que declaró la confesión ficta del demandado de autos. En fecha diez (10) de junio de 2015 el apoderado judicial de la parte demandante, el abogado JAIME FERNÁNDEZ AUVERT, solicito la extinción de la Obligación de Manutención, por haber alcanzado el beneficiario de autos la mayoridad.
MOTIVACION
En la causa que se instruye, la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN PÉREZ VILLASMIL antes identificada, actuando en beneficio de su hijo LISANDRO JOSÉ PARRA PÉREZ, demandó al progenitor del niño ya identificado, por la obligación alimentaria siendo este el objeto principal de la presente acción. Ahora bien, considerando la solicitud presentada por el apoderado judicial de la accionante, abogado JAIME FERNÁNDEZ AUVERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.624, en fecha diez (10) de junio del presente año, en la cual peticiona que de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se declare la extinción de la obligación de manutención fijada por este Tribunal a favor del beneficiario, bajo el alegato de haber alcanzado aquél la mayoridad, corresponde en adelante a este Tribunal verificar tal afirmación. En tal sentido se puede observar en las actas procesales, específicamente del Acta de Nacimiento adjuntada al escrito libelar, que el beneficiario en la presente causa LISANDRO JOSÉ PARRA PÉREZ, nació en fecha diecinueve (19) de marzo de 1.990 y de un simple cálculo matemático se puede inferir que al momento de dictaminar este fallo cuenta con veinticinco (25) años de edad, consecuencialmente a la luz de nuestro ordenamiento jurídico venezolano es mayor de edad y así está demostrado en autos, según lo ha podido constatar este Tribunal.
Así las cosas, se declara la extinción de la obligación de manutención de conformidad con lo preceptuado en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y consecuencialmente se suspenden las medidas de embargo decretadas.Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Que en la solicitud de PENSIÓN ALIMENTICIA contenida en estos autos propuesta por la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN PÉREZ VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.296.471 a favor de su hijo, la obligación acordada por esta instancia se encuentra hoy extinguida por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma y consecuencialmente fenecido el procedimiento, en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en La Cañada de Urdaneta a los once (11) días del mes de junio del año dos mil quince (2.015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez de Municipio,

Abog. Carolina Boscán de Parra
La Secretaria Temporal,

Abog. Nellibe Medina
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede en el Expediente N° 250-2001, quedando registrado bajo el N° 39 de Sentencias Interlocutorias.
La Secretaria Temporal,

Abog. Nellibe Medina